MODELO
REQUERIENDO PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y
EVALUACIÓN SEGÚN LA LEY 31495
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO DEL ESCRITO:
SUMILLA: Requiero el
reconocimiento y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y
Evaluación, según la Ley 31495.
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ……
FELBERT
AIRTON ROCA PEDRAZA, identificado con DNI N° 00000000, domiciliado en Av.
Brasil 312-C, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de
Arequipa; con domicilio legal en Calle Santa Marta N° 304, Oficina 206 (Interior
B), Cercado de Arequipa; celular 959792698 y correo rambellabogados1@gmail.com, ante usted me presento y digo:
I.
PETITORIO
Al amparo del
numeral 20 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú y del artículo
117° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
acudo a su Despacho a fin de solicitar se disponga el reconocimiento y pago del
reintegro de los devengados de la Bonificación Especial por Preparación de
Clases y Evaluación, prevista en el artículo 48 de la Ley Nº 24029, modificado
por la Ley Nº 25212, calculada sobre la base del 30 % de mi remuneración total,
correspondiente al período del 03 de marzo de 1993 al 25 de noviembre de 2012,
más los intereses legales, sin que resulte exigible sentencia judicial con
autoridad de cosa juzgada, conforme dispone la Ley Nº 31495.
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO
2.1. Soy
docente nombrado de treinta (30) horas pedagógicas de la jurisdicción de la UGEL
que Ud. dirige, laborando al servicio de la educación de manera ininterrumpidamente
desde el 03 de marzo de 1993 a la fecha, conforme acredito con los documentos
que adjunto.
2.2. El
artículo 48° de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley N°
25212, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación
especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30 % de
su remuneración total. (…)”. Dicho derecho se encuentra igualmente regulado en
el artículo 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado y reafirmado por la Ley Nº 31495.
2.3. Conforme
a las normas citadas, se desprende claramente que la Bonificación Especial por
Preparación de Clases y Evaluación (Bonesp) debe calcularse sobre la base de la
remuneración total, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la
jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, entre ellas, la
Casación N° 34397-2023-Lima y el Expediente N° 01201-2024-PC/TC. No obstante,
dichas bonificaciones han sido indebidamente calculadas sobre la base de la
remuneración total permanente, en errónea aplicación del Decreto Supremo N°
051-91-PCM.
2.4. El
artículo 1° y siguientes de la Ley 31495, disponen reconocer el derecho de los
docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a
percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48° de la Ley 24029, Ley
del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base la Remuneración
Total, sin exigencia de una sentencia judicial y menos en calidad de cosa
juzgada.
2.5. Por
las razones expuestas, es que solicito se me reconozca y pague los devengados
la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por
el artículo 48° de la Ley 24029, Ley del Profesorado, calculada en base al 30%
de mi remuneración total, en vía administrativa sin exigencia de sentencia
judicial con calidad de cosa Juzgada.
III. ANEXOS
1. Copia
de mi Documento Nacional de Identidad.
2. Copia
de la Resolución Directoral de Nombramiento.
3. Copia
de la Resolución de Reasignación.
4. Copia
de boletas de pago.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor Director,
solicito acceder a lo peticionado por ser conforme a derecho.
Arequipa,
16 de febrero de 2026.
FELBERT AIRTON ROCA PEDRAZA
DNI N° 00000000
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