viernes, 6 de febrero de 2026

LA LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA DOCENTES DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 

LA LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA DOCENTES DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa

1.        ¿Qué es la licencia por incapacidad temporal?

La licencia por incapacidad temporal es el derecho del profesor a suspender de manera transitoria el ejercicio de sus funciones por uno o más días, cuando se encuentre física o mentalmente incapacitado, debidamente acreditado mediante la documentación correspondiente.

2.        ¿Qué norma o normas regulan esta licencia?

La licencia por incapacidad temporal se encuentra regulada en el artículo 71 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en el artículo 184 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Asimismo, su otorgamiento se realiza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.

El procedimiento para la tramitación de esta licencia se encuentra establecido en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, de fecha 20 de junio de 2023.

3.     ¿Qué documentos debe presentar para gozar de la licencia por incapacidad temporal?

Conforme al numeral 5.2. del Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor debe presentar los siguientes documentos:

a)    Solicitud presentada ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la contingencia, excepcionalmente para el caso del profesor(a) que labore en Instituciones Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles.

b)   Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original, el cual sustenta desde el primer día de licencia; o,

c) Certificado Médico, sólo por los primeros veinte (20) días en el año, para lo cual se debe adjuntar: la receta médica, el recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de pago de la atención médica recibida; y, el recibo de compras de la medicina adquirida. A partir del día veintiuno la licencia se acredita necesariamente con el CITT.

Cuidado, el informe de incapacidad temporal expedido por la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad – COMECI, no sustituye al CITT, por lo que no sustenta el otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal

4.        ¿Quién presenta la solicitud si el(a) profeso(a) se encuentra hospitalizado?

En caso que el(a) profesor(a) se encuentre hospitalizado, la solicitud puede ser presentada por algún familiar o por algún miembro de la comunidad educativa, pudiendo adjuntar la constancia de hospitalización, dando inicio al trámite de licencia, debiendo presentar el CITT correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de su expedición, excepcionalmente para el caso de los profesores que laboren en Instituciones Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

5.     ¿Qué sucede si el(a) profesor(a) no presentó la solicitud de licencia durante la hospitalización?

En caso no se haya presentado la solicitud de licencia durante la hospitalización, el(a) profesor(a) puede presentarla en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha en que ha sido dado de alta, adjuntando el CITT correspondiente, excepcionalmente para el caso de los profesores que laboren en Instituciones Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse en un plazo de cinco (5) días hábiles

6.      ¿Quién paga al docente con Licencia por Incapacidad Temporal?

Cuando el profesor padezca de alguna incapacidad temporal, corresponde al empleador (por ejemplo, las UGELs, las Gerencias Regionales de Educación, etc.) el pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

7.      ¿Qué son los subsidios por incapacidad temporal?

Conforme al artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el subsidio por incapacidad temporal (deterioro en su salud) es un pago económico que se otorga al docente con el objeto de resarcir las pérdidas económicas regulares que obtendría estando en actividad.

8.        ¿Cómo se calcula el monto del subsidio por incapacidad temporal?

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular.

Corresponde a la instancia de la Gestión Educativa Descentralizada abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneración, conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.

9.        ¿Cuáles son los requisitos para percibir los subsidios por incapacidad temporal?

Constituye requisito esencial para acceder al subsidio por incapacidad temporal que el profesor acredite contar con tres (3) meses de aportaciones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al inicio de la incapacidad. Tratándose de accidentes, únicamente se requiere que el docente se encuentre afiliado al sistema de seguridad social en salud.

10.    ¿Qué sucede cuando la incapacidad es permanente?

Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este motivo.

Esta situación será materia de otra entrada.

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