LA
LICENCIA POR INCAPACIDAD TEMPORAL PARA DOCENTES DE LA LEY N°
29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Por
José Ramos Flores
Abogado
del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
1.
¿Qué
es la licencia por incapacidad temporal?
La
licencia por incapacidad temporal es el derecho del profesor a suspender de
manera transitoria el ejercicio de sus funciones por uno o más días, cuando se
encuentre física o mentalmente incapacitado, debidamente acreditado mediante la
documentación correspondiente.
2.
¿Qué
norma o normas regulan esta licencia?
La licencia por
incapacidad temporal se encuentra regulada en el artículo 71 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, y en el artículo 184 de su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED. Asimismo, su otorgamiento se
realiza conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
009-97-SA.
El procedimiento para la
tramitación de esta licencia se encuentra establecido en la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y
vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”,
aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, de fecha 20 de
junio de 2023.
3. ¿Qué
documentos debe presentar para gozar de la licencia por incapacidad temporal?
Conforme al numeral 5.2.
del Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, Disposiciones para el
procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el
marco de la Ley de Reforma Magisterial, el profesor debe presentar los
siguientes documentos:
a) Solicitud
presentada ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
contados desde la contingencia, excepcionalmente para el caso del profesor(a)
que labore en Instituciones Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse
en un plazo de cinco (5) días hábiles.
b) Certificado
de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT en original, el cual sustenta
desde el primer día de licencia; o,
c) Certificado
Médico, sólo por los primeros veinte (20) días en el año, para lo cual se debe adjuntar:
la receta médica, el recibo de pago por honorarios profesionales o recibo de
pago de la atención médica recibida; y, el recibo de compras de la medicina
adquirida. A partir del día veintiuno la licencia se acredita necesariamente
con el CITT.
Cuidado,
el informe de incapacidad temporal expedido por la Comisión Médica Calificadora
de la Incapacidad – COMECI, no sustituye al CITT, por lo que no sustenta el
otorgamiento de la licencia por incapacidad temporal
4.
¿Quién
presenta la solicitud si el(a) profeso(a) se encuentra hospitalizado?
En
caso que el(a) profesor(a) se encuentre hospitalizado, la solicitud puede ser presentada
por algún familiar o por algún miembro de la comunidad educativa, pudiendo
adjuntar la constancia de hospitalización, dando inicio al trámite de licencia,
debiendo presentar el CITT correspondiente en un plazo máximo de dos (2) días
hábiles de su expedición, excepcionalmente para el caso de los profesores que
laboren en Instituciones Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. ¿Qué
sucede si el(a) profesor(a) no presentó la solicitud de licencia durante la hospitalización?
En
caso no se haya presentado la solicitud de licencia durante la hospitalización,
el(a) profesor(a) puede presentarla en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados
desde la fecha en que ha sido dado de alta, adjuntando el CITT correspondiente,
excepcionalmente para el caso de los profesores que laboren en Instituciones
Educativas ubicadas en zona rural I o VRAEM, puede presentarse en un plazo de cinco
(5) días hábiles
6. ¿Quién
paga al docente con Licencia por Incapacidad Temporal?
Cuando el profesor
padezca de alguna incapacidad temporal, corresponde al empleador (por ejemplo,
las UGELs, las Gerencias Regionales de Educación, etc.) el pago de
remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) días, correspondiendo a
ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un máximo de
once (11) meses y diez (10) días consecutivos.
7. ¿Qué
son los subsidios por incapacidad temporal?
Conforme al artículo 15°
del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, el
subsidio por incapacidad temporal (deterioro en su salud) es un pago económico
que se otorga al docente con el objeto de resarcir las pérdidas económicas
regulares que obtendría estando en actividad.
8.
¿Cómo
se calcula el monto del subsidio por incapacidad temporal?
El monto del subsidio equivale
al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses
inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado
por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de
afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación
del afiliado regular.
Corresponde a la
instancia de la Gestión Educativa Descentralizada abonar la diferencia
remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la
remuneración, conforme al artículo 184 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
9.
¿Cuáles
son los requisitos para percibir los subsidios por incapacidad temporal?
Constituye
requisito esencial para acceder al subsidio por incapacidad temporal que el
profesor acredite contar con tres (3) meses de aportaciones consecutivas o
cuatro (4) no consecutivas dentro de los seis (6) meses calendario anteriores
al inicio de la incapacidad. Tratándose de accidentes, únicamente se requiere
que el docente se encuentre afiliado al sistema de seguridad social en salud.
10.
¿Qué
sucede cuando la incapacidad es permanente?
Si
ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad permanente, la
Instancia de Gestión Educativa Descentralizada cesará al profesor por este
motivo.
Esta
situación será materia de otra entrada.
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