sábado, 8 de noviembre de 2025

MODELO DE ESCRITO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN SENTENCIA JUDICIAL

MODELO DE ESCRITO DE RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN SENTENCIA JUDICIAL

Por José Ramos Flores

Abogado en el Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa - Perú


MODELO DEL ESCRITO:


EXPEDIENTE          : xxxxx-2023-0-0401-JR-FC-07

ESP. LEGAL             : MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO

MATERIA                 : SEPARACION CONVENCIONAL Y/O DIVORCIO ULTERIOR

DEMANDANTE       : JUAN CARLOS URRUTIA TICSE

                                      MARICARMEN PEÑAREZ ZUTA

SUMILLA                 : SOLICITO CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO

MARICARMEN PEÑAREZ ZUTA, con DNI Nº 00000000, con domicilio en Urb. Luces Bellas H-11, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ambos con domicilio procesal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, casilla Electrónica……, Casilla Física……, ante Ud. me presento y digo:

I.         PETITORIO

Por la presente, solicito la corrección del error material contenido en la parte resolutiva de la Sentencia Nº 453-2025, de fecha 04 de agosto de 2025, en la cual, por error, se dispone:

“Una vez quede firme la presente sentencia, se inscriba en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Paucarpata…”

Cuando lo correcto debe ser:

“Una vez quede firme la presente sentencia, se inscriba en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado…”

Fundamento mi solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

II.      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1.    En la demanda se precisó que contrajimos matrimonio civil el 12 de octubre de 1998 ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, acompañando el Acta de Matrimonio correspondiente.

2.    En la Sentencia de Separación de Cuerpos Nº 073-2024, de fecha 27 de setiembre de 2024, se consignó correctamente que el matrimonio se celebró ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado. Del mismo modo, en la Sentencia Nº 453-2025, de fecha 04 de agosto de 2025, dicho dato figura correctamente en los fundamentos fácticos. No obstante, en la parte resolutiva de esta última resolución se incurrió en error material, al disponerse la inscripción en la Municipalidad Distrital de Paucarpata, cuando lo correcto es hacerlo en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado.

3.    De conformidad con el artículo 407° del Código Procesal Civil, procede la corrección de errores materiales, incluso en la etapa de ejecución, siempre que no se altere el fondo de la decisión judicial. Por tanto, corresponde disponer la rectificación del error material en la parte resolutiva de la sentencia mencionada, precisando que la inscripción debe efectuarse ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado.

 

POR LO EXPUESTO:

A usted, señor Juez, solicito se sirva acceder a lo solicitado, ordenando la corrección del error material señalado.

Arequipa, 07 de noviembre de 2025

 

 

 

JOSE RAMOS FLORES                                  MARICARMEN PEÑAREZ ZUTA

ABOGADO                                                        DNI Nº 00000000


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