Despido laboral. Conforme a la Ley, Jurisprudencia y Doctrina.
José Daniel Ramos Bellido
1.
Introducción. 2. El despido laboral. 3. Tipos de despido. 3.1. Despido
justificado. 3.2. Despido nulo. 3.3. Despido
indirecto. 3.4. Despido arbitrario. 3.5. Despido incausado. 3.6. Despido
fraudulento. 4. Conclusiones.
1.
Introducción
En toda relación
laboral los empleadores y los trabajadores tienen la expectativa de que esta
sea duradera. Sin embargo, en la práctica, vemos que los contratos se extinguen
de diferentes formas, algunos por voluntad unilateral de una de las partes, otros
por decisión de ambas partes y en algunos casos, por hecho ajenos a la voluntad
de las partes.
Uno de los casos
más recurrentes es la finalización del contrato laboral por decisión unilateral
del empleador, ya sea de manera justificada o no. En estos casos, estamos
frente al despido laboral, cuya naturaleza y sus consecuencias ha señalado la
ley, los que vienen siendo complementados por la jurisprudencia.
Esta entrada, se
ocupa de manera sucinta sobre los tipos de despido laboral, conforme a la
legislación y la jurisprudencia, con el compromiso de ir desarrollando de una
manera más amplia cada uno de los tipos de despido.
2.
El
despido laboral
El TUO del
Decreto Legislativo 728 no define de manera explícita el despido, lo que es concordante
con la perspectiva casuística y pragmática que adopta la legislación peruana, lo
que hace evitar establecer una definición expresa del despido que podría
resultar restrictiva o limitativa, y en su lugar, se ha decidido por regular
sus formas y efectos. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado
de desarrollar el concepto de despido en razón de lo establecido en la norma y
la evolución de la aplicación de los principios laborales.
Siendo así, el
despido se define como la terminación del contrato de trabajo por voluntad
unilateral del empleador, basado o no en la existencia de una causa justa[1]. Por lo que, este, constituye
un acto unilateral y recíproco que incluye la decisión de extinción del
empleador, el mismo que debe seguir un procedimiento conforme a ley y ser
notificado por escrito, para ser válido[2], por cuanto, conforme al
artículo de la Constitución, el despido sin causa justa está proscrito[3]
En ese sentido,
el despido se materializa cuando el trabajador cesa sus labores por
decisión del empleador. Esta decisión puede ser justificada si existen razones
que ameritan la terminación del contrato laboral, pero si la decisión del
empleador carece de fundamento legalmente válido, se estará frente a un despido
contrario a derecho, como puede ser despido arbitrario, nulo, entre otros.
3.
Tipos
de despido
Conforme
a la legislación laboral, jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema y el
Tribunal Constitucional, se reconocen los siguientes tipos de despidos:
1. Despido
justificado |
Artículos
24 y 25 del TUO del Decreto Legislativo 728 |
2. Despido
nulo |
Artículo
29 del TUO del Decreto Legislativo 728 |
3. Despido
indirecto |
Artículo
30 del TUO del Decreto Legislativo 728 |
4. Despido
arbitrario |
Artículo
34 del TUO del Decreto Legislativo 728 |
5. Despido
incausado |
Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional |
6. Despido
fraudulento |
Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional |
3.1.
Despido Justificado
Para su configuración de este despido se exige una causa expresamente
señalada en la ley, las cuales se encuentran relacionadas con la capacidad del
trabajador y la conducta del trabajador[4],
justamente por ello, por fundarse el despido en la falta disciplinaria que se
adjudica al trabajador, genera mayores controversias difícilmente solucionable[5].
A continuación, se puede ver las causas de despido justificado
relacionados con la capacidad o conducta del trabajador[6]:
Capacidad
del trabajador |
Conducta
del trabajador |
a)
Detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida para el
desempeño de sus tareas. |
a) La comisión de falta grave |
b)
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador con el
rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares |
b) La condena penal por delito doloso |
c)
Negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente
convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a
cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para
evitar enfermedades o accidentes. |
c) La inhabilitación del trabajador |
Este despido solo procede cuando concurren las causales precitas y
para efectivizar, se debe seguir un procedimiento específico: primero, el
empleador debe cursar al trabajador una carta de preaviso de despido, señalando
los hechos que ocasionan la falta cometida, otorgándole un plazo de 6 días
naturales, para que efectúe el descargo correspondiente. En caso que la causa
es relacionado con la capacidad el plazo para que el trabajador efectúe el
descargo es de 30 días naturales. Vencido dicho plazo, el empleador puede
cursar la carta de despido, haya hecho o no su descargo el trabajador[7].
Este procedimiento es visto por muchos empleadores como un proceso complejo, lo
que motiva que opten por el despido arbitrario, con su respectiva compensación
económica, por considerar que es más accesible.
3.2.
Despido Nulo
El despido nulo se origina de vulneraciones
que resultan gravemente ofensivas a la dignidad del trabajador[8], como la discriminación u
oposición a derechos fundamentales laborales (sindicación, maternidad, denuncia,
entre otros), siendo regulado por el artículo 29 de la LPCL[9].
Según la regulación efectuada por el artículo
29 de la LPCL, son los despidos efectuados por los siguientes motivos:
a)
Por la afiliación a un sindicato o la participación
en actividades sindicales,
b)
Ser candidato a representante de los trabajadores o
actuar o haber actuado en esa calidad.
c)
Presentar una queja o participar en un proceso
contra el empleador
d)
La discriminación por razón de sexo, raza, religión,
opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole
e)
El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la
lactancia.
El despido nulo se configura como un
instrumento crucial que tiene como objetivo primordial proteger los derechos fundamentales
de los trabajadores, convirtiéndose en una respuesta eficaz ante el uso del
despido para realizar actos represivos o discriminatorios contra sus derechos
fundamentales. Reafirmando, con ello, el principio de dignidad en las
relaciones laborales, reponiendo al trabajador a su puesto laboral, en caso de
obtener sentencia favorable.
Por ello, en caso de declararse fundada la
demanda en contra de este tipo de despido, el trabajador será repuesto en su
empleo, aunque tiene la opción de, en la etapa de ejecución de sentencia, optar
por la indemnización que corresponda por despido arbitrario[10].
3.3.
Despido indirecto
Se produce a consecuencia de actos de
hostilidad por parte del empleador, que vuelven insoportable la relación
contractual y obligan al empleado a dar por terminado el contrato de trabajo[11]. Dichos actos son
considerados actos de despido arbitrario indirecto, por lo que la norma le
otorga al trabajador el derecho a exigir que se reconozcan dichos actos como
actos que dañan el vínculo de trabajo, originan el otorgamiento de una
indemnización laboral y le otorgan la facultad de dar por resuelto el vínculo
laboral[12].
Conforme al artículo 30 de la LPCL, los
actos de hostilidad pueden ser:
1. La falta de pago de la
remuneración en la oportunidad correspondiente
2. Reducción inmotivada de
remuneración o categoría.
3. Traslado unilateral y
malicioso del trabajador.
4. Inobservancia grave de
medidas de higiene y seguridad.
5. Violencia o injuria en
agravio del trabajador o su familia.
6. Actos discriminatorios.
7. Actos contra la moral,
hostigamiento sexual y demás actos contra la dignidad.
8. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el
lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.
La protección frente al despido indirecto se
configura como una herramienta destinada a proteger al trabajador frente a
actos de hostilidad por parte del empleador, reconociendo dichas conductas como
formas encubiertas de coacción que obligan al trabajador a renunciar o a
someterse a condiciones abusivas o indignas. Estos actos, por su gravedad, son
equiparables a un despido arbitrario, y por ello la ley permite al trabajador
resolver el vínculo laboral y acceder a la correspondiente indemnización como
si se tratara de un cese injustificado.
3.4.
Despido arbitrario
El despido arbitrario, también llamado
injustificado, se produce cuando el empleador cesa al trabajador por causa
distinta a la prevista en la ley o sin seguir el procedimiento legal o cuando
la causa señalada en la carta de despido no logra ser acreditada en el proceso
judicial. Lo cual genera en favor del trabajador el derecho a una indemnización
siempre que haya superado el período de prueba[13]. Lo que conlleva al
reconocimiento de un pago adicional, que será incluido en la liquidación de los
beneficios laborales del trabajador, bajo la denominación de indemnización por
despido arbitrario.[14]
En Perú, como se mencionó previamente, el
despido arbitrario es una de las formas más comunes de terminación del vínculo
laboral. Lo que se debería a la accesibilidad del pago de un monto indemnizatorio
cuando no existe o no se puede acreditar una falta de conducta o capacidad, así
como a la gran cantidad de empleadores que ignoran o deciden no seguir el
procedimiento correspondiente.
3.5.
Despido incausado
El despido incausado originalmente fue tratado
como una modalidad del despido arbitrario, como se advierte del segundo párrafo
del artículo 34 de la LPCL, que se manifestaba en caso de no expresarse una
causa para el despido[15].
Posteriormente, el Tribunal Constitucional
advirtió que en los casos de despido arbitrario sin expresión de causa no debía
limitarse la protección del trabajador a una indemnización, ya que ello
resultaba incompatible con la Constitución al permitir que el empleador cese a
un trabajador sin justificación, siendo correspondiente en su lugar, el
retrotraer la situación al estado anterior del acto viciado, garantizando así
una protección efectiva de los derechos fundamentales del trabajador[16].
En base a lo señalado, el Tribunal
Constitucional reconoce de manera expresa este tipo de despido como despido
incausado, definiendo como aquel despido en el que no se expresa, de manera
verbal o escrita, causa alguna que lo justifique[17]. Despido que se efectúa de
manera verbal o escrita, pero sin expresión de causa[18]. Por lo que, como
consecuencia de declararse fundada la demanda contra el despido incausado, el
trabajador tiene derecho a ser repuesto en su puesto laboral[19].
3.6.
Despido fraudulento
Esta figura surge a partir de un caso en el
que una empleadora intentó presentar como válida una supuesta renuncia
voluntaria que en realidad no lo era. A partir de ello, el Tribunal
Constitucional advirtió que el desequilibrio entre las partes en las relaciones
laborales podía dar lugar a abusos de derecho no contemplados por la norma, lo
que hacía necesario implementar nuevos mecanismos que resulten efectivos y
oportunos para corregir situaciones en las que se evidencie con claridad dicho
abuso por parte del empleador[20].
Luego del incidente descrito, el Tribunal
Constitucional reconoce a este tipo de despido con despido fraudulento,
definiendo como aquel despido efectuado con ánimo perverso y auspiciado por el
engaño[21], contrariando a la verdad
y la rectitud de las relaciones laborales[22]. Por ello, en caso de
declararse fundada la demanda contra el despido fraudulento, el trabajador
tiene derecho a ser repuesto en su puesto laboral[23].
Esta figura se diferencia del despido incausado,
pues este sí cumple los requisitos de imputación de cargos y procedimiento de
despido en un aspecto formal, solo que estos carecen del requisito
“legitimidad”, por cuanto los hechos materiales que lo sustentan devienen en
inexistentes, fraguados, imaginarios, atípicos, falsos, etc.[24]. Es pues, un despido
realizado por el empleador en ejercicio abusivo de su facultad sancionador,
basado en causas aparentes o inventadas que se sancionan con la reposición del
trabajador[25].
4.
Conclusiones
a.
El despido en la legislación peruana no se ha
enfocado en la elaboración de una definición legal expresa en razón al enfoque
pragmático y casuístico adoptado por el legislador, siendo la doctrina la que
se ha encargado de conceptualizar el despido como la decisión unilateral del
empleador de extinguir la relación laboral, con o sin causa legalmente
justificada.
b.
El ordenamiento jurídico peruano ha reconocido
diversos tipos de despido, los que vienen siendo complementadas por la jurisprudencia,
que responden a distintas causas y niveles de afectación de los derechos del
trabajador. Estos comprenden el despido justificado, arbitrario, nulo,
indirecto, incausado y fraudulento.
c.
El despido justificado exige una causa expresa y
legalmente contemplada, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador,
y debe seguir un procedimiento formal que garantice su derecho de defensa. Sin
embargo, su aplicación práctica suele ser evitada por algunos empleadores
debido a la complejidad de su aplicación en relación a la indemnización por
despido arbitrario.
d.
El despido arbitrario o injustificado es una de las
formas más comunes de extinción del vínculo laboral que se produce cuando no se
acredita debidamente una causa legal de despido o no se sigue el procedimiento
correspondiente. En estos casos, la ley establece una indemnización a favor del
trabajador como compensación económica.
e.
El despido nulo constituye una protección reforzada
frente a actos de discriminación o vulneración de derechos fundamentales, como
el derecho a la sindicación, a la maternidad o a la igualdad. Su consecuencia
es la reposición del trabajador, salvo que este opte por la indemnización por
despido arbitrario.
f.
El despido indirecto surge del reconocimiento de que
ciertos actos de hostilidad del empleador constituyen formas encubiertas de
despido, por lo que se habilita al trabajador invocar esta figura para resolver
el contrato y acceder a la correspondiente indemnización.
g.
El despido incausado representa un avance en la
protección laboral al declarar que la falta total de motivación del despido
vulnera derechos fundamentales, y que la mera indemnización resulta
insuficiente, por lo que corresponde la reposición.
h.
El despido fraudulento se configura cuando el
empleador, mediante engaño o simulación busca aparentar una causa justificante inexistente
y tiene como sanción la reposición del trabajador.
[1] Arévalo Vela, Javier. Tratado
de Derecho Laboral. Segunda Edición. Jurista Editores, 2023, p.
247.
[2] Arce Ortiz,
Elmer. Derecho Individual de Trabajo en el Perú. Desafíos y deficiencias.
Tercera edición, Palestra, 2021, p. 710.
[3]
Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 01124-2001-AA/TC, 11 de julio de 2002. FJ. 12.
[4] Neyra Salazar, José Miguel.
Apuntes sobre el derecho del trabajo, el contrato de trabajo y el despido en el
régimen laboral privado. Derecho, vol. 13, núm. 13, 2024, pp. 113–155. https://doi.org/10.47796/derecho.v13i13.908. p. 135.
[5] Tovalino Castro, Fiorella. El
Despido, Análisis con base en criterios jurisprudenciales. Primera Edición,
Gaceta Jurídica, 2014, p. 15.
[6] Campos Torres,
Sara. Nuevo Régimen Laboral Empresarial. Gaceta Jurídica, 2010. p.292.
[7] Ibidem.
[8]
Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 00878-2022-PA/TC, 25 de julio de 2023. FJ. 14.
[9] Jaimes Reátegui, Susan (2022). Reflexiones
sobre el despido en el Perú en el bicentenario. En Ius Vocativo
5(5), 31-45. https://doi.org/10.35292/iusVocatio.v5i5.608. p. 34.
[10] Lara Arnao, Ruth. Renuncia y
Despido Laboral, Procedimientos, Cálculos de Beneficios y Casos Prácticos.
Primera Edición. Gaceta Jurídica, 2020, p. 30.
[11] Arévalo Vela, Javier. Tratado
de Derecho Laboral. Segunda Edición. Jurista Editores, 2023, p. 263.
[12] Sánchez Zapata, Ronni. Cómo
probar la hostilidad laboral, Análisis Normativo, Doctrinario y
Jurisprudencial. Gaceta Jurídica, 2017, p. 21.
[13] Valderrama Valderrama, Luis &
Tovalino Castro, Fiorella. Despido Arbitrario, Nuevos Criterios
Jurisprudenciales sobre su Calificación. Gaceta Jurídica, 2014, p. 33.
Arce, Ortiz, Elmer. Derecho individual del trabajo en el Perú. Palestra,
2021, p. 745.
[14] Toyama Miyagusuko, Jorge. El
derecho de trabajo individual. Gaceta Jurídica, 2023. pp. 740 y ss. 4.
[15] Soto Rodríguez, Sanin. Despido
Incausado y Fraudulento: Definición de sus aspectos sustantivos y procesales.
Gaceta Jurídica, 2024, p. 78.
[16] Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 01124-2001-AA/TC, 11 de julio de 2002. FJ. 12.
[17] Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 00961-2001-AA/TC, 22 de agosto de 2002. FJ. 15.
[18] Alva Canales,
Armando. Despido laboral. Nuevos criterios jurisprudenciales. Gaceta
Jurídica, 2016. p. 23.
[19] Ibidem.
[20] Sentencia del Tribunal
Constitucional Expediente N° 00628-2001-AA/TC, 10 de julio 2002. FJ. 06.
[21] Sentencia del Tribunal
Constitucional, Expediente N° 00961-2001-AA/TC, 22 de agosto de 2002. FJ. 15.
[22] Alva Canales,
Armando. Despido laboral. Nuevos criterios jurisprudenciales. Gaceta Jurídica,
2016. p. 23.
[23] Ibidem.
[24] Alva López, Noelia et al. El
Despido Laboral: Despido Nulo, Arbitrario, Incausado y Fraudulento. Gaceta
Jurídica, 2014, p.11.
[25] Soto Rodríguez, Sanín. Despido
incausado y fraudulento. Gaceta Jurídica, 2024.
No hay comentarios:
Publicar un comentario