MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA DOCUMENTOS
Por José Ramos Flores. Abogado de Estudio Rambell Abogados de Arequipa
EXPEDIENTE :
XXXX-2024-0-0401-JP-CI-03
ESPECIALISTA :
INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
MATERIA :
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
DEMANDANTE : JORGE
LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS
CARLOS IÑIGO ROCA
SUMILLA :
INTERPONGO TACHA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA
JORGE LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000,
con domicilio real en Av. Corbacho 123-H, Cercado de Arequipa, provincia y
departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en la calle Santa
Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de Arequipa, con Casilla
Electrónica xxxxxx, Celular 959702698, correo electrónico rambellabogados1@gmail.com, ante Ud.
me presento y digo:
I. PETITORIO
Dentro del plazo de
ley, de conformidad con los dispuesto en el artículo 300° y siguientes del
Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el documento consistente en la
copia legalizada de contrato de compraventa de fecha 12 de julio del 2022,
ofrecido como medio probatorio en la contestación de la demanda, por falso, a
efecto de que se declare la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en
atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO
2.1. Que, de conformidad con el artículo
303 del Código Procesal Civil, procede la tacha contra documentos, y de
conformidad con lo señalado por nuestra Corte Suprema en la
Casación N° 2280-2006-Lambayeque dicha tacha puede sustentarse en la “falsedad
o nulidad formal del mismo” (Cuarto Considerando).
2.2. Que, en el
presente caso, el demandado ha ofrecido como medio probatorio en la
contestación de la demanda el documento consistente en la copia
legalizada de la Escritura Pública de Contrato de Compraventa de fecha 12 de julio
del 2022, a fin de probar que tiene el mejor derecho respecto el inmueble
materia de litis.
2.3. Que,
respecto a dicha Escritura Pública se ha seguido proceso penal por falsificación
de documento ante el Primer Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01,
declarándose al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues
las firmas que aparecen en dicho documento no se corresponden con el del
vendedor. En conclusión, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.
2.4. En consecuencia, ante los hechos
descritos precedentemente, debe declararse la invalidez o ineficacia del medio
probatorio en cuestión.
III. MEDIO PROBATORIO
Ofrezco como medio
probatorio la Copia Certificada de la Sentencia N° 125, del 02 de diciembre de 2024,
emitida en el Proceso Penal por Falsificación de documentos, seguidos ante el Primer
Juzgado Penal de Arequipa, como Exp. N° 005844-2023-0-0401-JR-PE-01, donde se declara
al demandado autor del delito de falsificación de documento, pues las firmas que
aparecen en dicho documento no se corresponden con el del vendedor, en
consecuencia, falso el documento de Escritura Pública de Compraventa.
IV. ANEXOS
4-A.- Copia certificada de la
Sentencia N° 125, del 02 de diciembre de 2024.
4-B.- Tasa por concepto de Tacha
POR LO EXPUESTO:
Au Ud. Señor Juez, solicito se sirva tener por interpuesta
la tacha de testigo y en su oportunidad declararla fundada.
Arequipa, 07
de marzo de 2025.
JOSE RAMOS FLORES JORGE LUIS
MUÑIZ CLARK
ABOGADO DNI 00000000
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