lunes, 27 de enero de 2025

MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO

 LA REBELDÍA DEL DEMANDADO

José Ramos Flores

Abogado del Estudio Rambell Abogados

La rebeldía es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado con la demanda y no lo ha hecho en el plazo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 458° del Código Procesal Civil. También se le puede declarar rebelde al litigante que es notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, y no comparece dentro del plazo fijado por ley (30 días).

Declarada la rebeldía, el Juez se pronun­ciará sobre el saneamiento del proceso y procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal relativa de verdad que genera la rebeldía. Sin embargo, el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.

A continuación les ofrecemos un modelo de escrito de solicitud para la declaratoria de rebeldía del demandado por no haber contestado la demanda:


MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO


EXPEDIENTE : 03443-2024-0-0412-JP-FC-02

ESP. LEGAL    : ALÍ PEÑA GRACIELA

MATERIA       : EXONERACION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE : REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS

DEMANDADO: TREVOR REGNER BERROCAL CALCINA

SUMILLA        : SE DECLARE REBELDE

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA

REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS, con DNI 00000001, domiciliado Asociación de Calle Las Casuarina 111-E, Urb. 3 de Octubre, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Casilla electrónica xxxxx, Celular 959702698, correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:

Que, mediante la Resolución 01, de fecha 08 de enero del 2025, se admite a trámite la demanda de exoneración de alimentos, corriéndose traslado al demandado por el plazo de 05 días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. La demanda fue notificada físicamente el 14 de enero del 2025, tal como consta en el cargo de la notificación. Sin embargo, a la fecha el demandado no ha contestado la misma, a pesar que el plazo ha vencido ampliamente. Por ello, en mérito a lo previsto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, SOLICITO que, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto en la Resolución 01, se declare rebelde al demandado y se prosiga con el séquito del proceso.

POR LO EXPUESTO:

Ruego a Ud. Señor Juez acceder a lo solicitado por ser de acuerdo a ley.

Arequipa, 27 de enero de 2025.

 

JOSE RAMOS FLORES                       REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS

ABOGADO                                                                    DNI 00000001


                             

 


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