LA REBELDÍA DEL DEMANDADO
José Ramos Flores
Abogado del Estudio Rambell Abogados
La rebeldía es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado con la demanda y no lo ha hecho en el plazo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 458° del Código Procesal Civil. También se le puede declarar rebelde al litigante que es notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, y no comparece dentro del plazo fijado por ley (30 días).
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso y procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal relativa de verdad que genera la rebeldía. Sin embargo, el rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.
A continuación les ofrecemos un modelo de escrito de solicitud para la declaratoria de rebeldía del demandado por no haber contestado la demanda:
MODELO DE ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE REBELDE AL DEMANDADO
EXPEDIENTE : 03443-2024-0-0412-JP-FC-02
ESP.
LEGAL : ALÍ PEÑA GRACIELA
MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS
DEMANDANTE : REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS
DEMANDADO:
TREVOR REGNER BERROCAL CALCINA
SUMILLA : SE DECLARE REBELDE
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO
DE PAZ LETRADO DE PAUCARPATA
REGNER
LUCIANO BERROCAL SUEROS, con DNI 00000001, domiciliado Asociación de Calle Las
Casuarina 111-E, Urb. 3 de Octubre, del distrito de Socabaya, provincia y
departamento de Arequipa, fijando domicilio procesal en calle Santa Marta 304,
Oficina 206-B, Casilla electrónica xxxxx, Celular 959702698, correo: rambellabogados1@gmail.com, ante Ud. me presento y digo:
Que, mediante la Resolución 01, de fecha
08 de enero del 2025, se admite a trámite la demanda de exoneración de
alimentos, corriéndose traslado al demandado por el plazo de 05 días, bajo
apercibimiento de ser declarado rebelde. La demanda fue notificada físicamente
el 14 de enero del 2025, tal como consta en el cargo de la notificación. Sin
embargo, a la fecha el demandado no ha contestado la misma, a pesar que el
plazo ha vencido ampliamente. Por ello, en mérito a lo previsto por el artículo
458 del Código Procesal Civil, SOLICITO
que, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto en la Resolución 01, se
declare rebelde al demandado y se prosiga con el séquito del proceso.
POR
LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. Señor Juez acceder a lo
solicitado por ser de acuerdo a ley.
Arequipa, 27 de enero de 2025.
JOSE RAMOS FLORES REGNER LUCIANO BERROCAL SUEROS
ABOGADO DNI 00000001
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