jueves, 4 de marzo de 2021

MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

INSTRUMENTO NÚMERO: DOS MIL CIENTO OCHO.

FOJAS: ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO VUELTA.

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE “EXIMIUS E.I.R.L.” 

QUE OTORGA JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU. 

EN AREQUIPA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ANTE MÍ, ……………………………………., ABOGADO NOTARIO DE AREQUIPA, CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO……………, CON DOMICILIO EN CALLE……………………….., Y REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE NUMERO……………………..; COMPARECE:

JUAN ROBERTO PEÑA CASTELUQUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANO, COMERCIANTE, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NÚMERO: 42912342, SOLTERO, SUFRAGANTE, CON DOMICILIO EN CALLE LA FLORIDA 111, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; PROCEDE POR PROPIO DERECHO; A QUIEN IDENTIFICO DE LO QUE DOY FE.

LA COMPARECIENTE ES MAYOR DE EDAD, HÁBIL PARA CONTRATAR E INTELIGENTE EN EL IDIOMA CASTELLANO, TIENE CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y LIBERTAD, SEGÚN EL EXAMEN DE LEY PRACTICADO AL EFECTO DE LO QUE DOY FE. SE DEJA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA OTORGANTE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, UTILIZANDO LA COMPARACIÓN BIOMÉTRICA DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL RENIEC Y ME ENTREGÓ UNA MINUTA FIRMADA, A FIN DE QUE SU VOLUNTAD CONTENIDA EN ÉSTA SE ELEVE A INSTRUMENTO PÚBLICO, LA QUE SE AGREGA A SU LEGAJO CORRESPONDIENTE, SIENDO SU TENOR LITERAL EL SIGUIENTE:

============================MINUTA===========================

SEÑOR NOTARIO: 

SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO ESCRITURAS PÚBLICAS UNA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE OTORGA: JUAN ROBERTO PEÑA CASTELUQUIEN MANIFIESTA SER DE NACIONALIDAD PERUANO, COMERCIANTE, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD NÚMERO: 42912342, SOLTERO, SUFRAGANTE, CON DOMICILIO EN CALLE LA FLORIDA 111, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; PROCEDE POR PROPIO DERECHO; EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: POR EL PRESENTE DOCUMENTO PÚBLICO, JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY 21621, HA DECIDIDO CONSTITUIR UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA QUE EN EFECTO CONSTITUYE RIGIÉNDOSE POR EL SIGUIENTE ESTATUTO:

======================== ESTATUTO ===========================

TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. 

PRIMERO: LA EMPRESA SE DENOMINA EXIMIUS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, PUDIENDO UTILIZAR TAMBIÉN LA DENOMINACIÓN ABREVIADA EXIMIUS E.I.R.L.”; CON DOMICILIO EN DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; QUE INICIA SUS OPERACIONES A PARTIR DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS CON UNA DURACION INDEFINIDA, PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

SEGUNDO.-  LA EMPRESA TIENE POR OBJETO DEDICARSE A LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES 

A) TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS A NIVEL INTERPROVINCIAL Y LOCAL.

B) COMPRAVENTA, COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION, REPRESENTACIÓN, IMPORTACION Y EXPORTACION DE: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; PRODUCTOS DE FERRETERIA; REPUESTOS PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS; PRODUCTOS INDUSTRIALES; MATERIA PRIMA PARA CARROCERÍAS METALICAS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE ABARROTES

D) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE ESTE RELACIONADA CON DICHOS FINES; ASÍ COMO  A CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA Y/O CONEXA QUE ACUERDE LA JUNTA DE SOCIOS Y QUE ESTE PERMITIDA POR LA LEY. 

TITULO II: EL CAPITAL DE LA EMPRESA. 

TERCERO: EL CAPITAL INICIAL DE LA EMPRESA ES DE S/. 5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ÍNTEGRAMENTE SUSCRITO Y PAGADO, APORTADO EN SU INTEGRIDAD EN EFECTIVO POR EL TITULAR Y DADO EN PROPIEDAD A NOMBRE DE LA EMPRESA QUE SE CONSTITUYE SEGÚN COMPROBANTE DE DEPOSITO EN ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA, COMPROBANTE QUE SE INSERTARA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA ESCRITURA PUBLICA QUE LA PRESENTE MINUTA ORIGINE, LOS MISMOS QUE PASAN A SER PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19º DEL DECRETO LEY 21621

TITULO III: ÓRGANOS Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA. 

CUARTO.- SON ÓRGANOS DE LA EMPRESA, EL TITULAR Y LA GERENCIA. EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDA ESTÁ SEÑALADO EN EL DECRETO LEY  21621, ARTICULOS 39 Y 50 RESPECTIVAMENTE Y DEMAS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

QUINTO.- LA GERENCIA ES EL ORGANO QUE TIENE A SU CARGO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA. SERÁ DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS NATURALES. EL CARGO DE GERENTE ES INDELEGABLE. EN CASO DE QUE EL CARGO DE GERENTE RECAIGA EN EL TITULAR, ESTE SE DENOMINARÁ TITULAR GERENTE.

SEXTO.- LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE SERÁ EFECTUADA POR EL TITULAR, LA DURACIÓN DEL CARGO ES INDEFINIDA, AUNQUE PUEDE SER REVOCADO EN CUALQUIER MOMENTO.

SÉTIMO.- SON ATRIBUCIONES DEL GERENTE, SIN PERJUICIO DE LAS SEÑALADAS EN EL DECRETO LEY Nº 21621:

1.  ORGANIZAR EL REGIMEN INTERNO DE LA EMPRESA.

2. CELEBRAR CONTRATOS INHERENTE AL OBJETO DE LA EMPRESA, FIJANDO SUS CONDICIONES; SUPERVISAR Y FISCALIZAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.

3. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LOS PODERES DEL ESTADO, INSTITUCIONES NACIONALES Y EXTRANJERAS, GOZANDO DE LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS  74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. EN LO ADMINISTRATIVO GOZARÁ DE LA FACULTAD DE REPRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTICULO 115º DE LA LEY Nº 27444 Y DEMÁS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS. TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACIÓN O SUSTITUCIÓN. ADEMÁS PODRÁ CONSTITUIR PERSONAS JURÍDICAS EN NOMBRE DE LA EMPRESA Y REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE CREA CONVENIENTE. ADEMÁS PODRÁ SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y DEMÁS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, PUDIENDO SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEAN PERTINENTES.

4.  CUIDAR LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA.

5. CELEBRAR Y SUSCRIBIR CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS QUE FUERAN NECESARIOS  PARA LA MARCHA DE LA EMPRESA DE MODO ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, PODRÁ CELEBRAR Y SUSCRIBIR LOS SIGUIENTES CONTRATOS:  DE TRABAJO BAJO CUALQUIER MODALIDAD, SEA A PLAZO DETERMINADO O INDETERMINADO, LOCACIÓN DE SERVICIOS, LOCACIÓN DE OBRA, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES; COMPRA, VENTA, PERMUTA, DONACIÓN, ANTICRESIS, HIPOTECA, COMODATO, SERVIDUMBRE, USO, HABITACIÓN, SUPERFICIE, ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA EMPRESA, E INCLUSO PODRÁ CONTRATAR CONSIGO MISMO, PUDIENDO OTORGAR RECIBOS DE CANCELACIÓN, FIJAR PRECIOS, CONDICIONES DEL CONTRATO Y ACLARACIONES Y MODIFICACIONES; CONSTITUCIÓN DE PRENDAS REALES, GARANTÍAS MOBILIARIAS SOBRE LOS BIENES DE LA EMPRESA; ACLARACIONES, RATIFICACIONES, CANCELACIONES, CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS, CONSTITUCIÓN DE WARRANT, LEASING Y TRAMITES PARA  IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, REALIZAR O CONSTITUIR MUTUO CON O SIN GARANTÍA MOBILIARIA Ó PRENDARIA Y/O HIPOTECARIA PARA GARANTIZAR A LA EMPRESA O A TERCEROS; SEGUROS Y ENDOSAR PÓLIZAS, COMISIÓN MERCANTIL, SESIÓN DE CRÉDITOS, LOCACIÓN DE DERECHOS. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECAS, AFIANZAR A FAVOR DE LA EMPRESA, AFIANZARSE CONSIGO MISMO Y CONTRATAR CONSIGO MISMO; PRESTAR, SER  AVAL, GRAVAR Y ENAJENAR BIENES DE LA EMPRESA, TODAS LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO INCLUSO PODRÁ CELEBRARLAS A FAVOR DE TERCEROS, A FAVOR DE LA EMPRESA, COMO A FAVOR DE SI MISMO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 166° DEL CÓDIGO CIVIL.

6. CELEBRAR CONTRATOS DE CRÉDITOS EN GENERAL, CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE, CRÉDITOS DOCUMENTARIOS, PRÉSTAMOS O MUTUOS, ADVANCE ACCOUNT, ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SOLICITAR Y CONTRATAR FIANZAS A FAVOR DE LA EMPRESA, A FAVOR DE TERCEROS, ASÍ COMO A FAVOR DE SI MISMO, POR LO QUE PODRÁ CONTRATAR CONSIGO MISMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO CIVIL; ABRIR Y CERRAR, OPERAR Y REALIZAR DEPÓSITOS Y RETIROS EN CUENTAS CORRIENTES, ABRIR, RETIRAR Y CERRAR CUENTAS A PLAZO, ABRIR, RETIRAR Y CERRAR CUENTAS DE AHORROS, DEPOSITAR Y RETIRAR VALORES EN CUSTODIA, COMPRAR Y VENDER BIENES MUEBLES, COMPRAR Y VENDER BIENES INMUEBLES, COMPRAR Y VENDER VALORES MOBILIARIOS, ALQUILAR Y OPERAR CAJAS DE SEGURIDAD, HIPOTECAR, PRENDAR, OTORGAR GARANTÍA MOBILIARIA Y/O AFECTAR CUENTAS O DEPÓSITOS EN GARANTÍA, AFECTAR TÍTULOS VALORES EN GARANTÍA, PRESTAR AVALES, OTORGAR FIANZA, ENDOSAR WARRANTS, ENDOSAR CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE, ENDOSAR CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, ENDOSAR PÓLIZAS DE SEGURO, DAR Y TOMAR ARRIENDO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, COBRAR Y OTORGAR RECIBOS, OTORGAR CANCELACIONES, OTORGAR FIANZA A FAVOR DE SI MISMO, CEDER CRÉDITOS, AUTORIZAR Y SOLICITAR TARJETAS DE CRÉDITO PARA EFECTUAR TRANSACCIONES COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES EN GENERAL. GIRAR, ENDOSAR, DESCONTAR, ACEPTAR, COBRAR, AVALAR, DAR EN GARANTÍA, PROTESTAR LETRAS, PAGARES, VALES, CHEQUES, ORDENES DE PAGO,  Y EN GENERAL CUALQUIER DOCUMENTACIÓN CREDITICIA O TITULO VALOR.

7.  PARA QUE PUEDA REPRESENTAR A LA EMPRESA EN TODO AQUELLO RELACIONADO CON EL TRÁMITE DE PRÉSTAMOS ANTE CUALQUIER ENTIDAD DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO, PERSONA  NATURAL O JURÍDICA, ASÍ COMO PARA QUE LA EMPRESA SE CONSTITUYA EN FIADOR SOLIDARIO O AVALISTA DE TERCEROS, INCLUSIVE PODRÁ SUSCRIBIR YA SEA COMO TITULAR O FIADOR SOLIDARIO O AVALISTA: LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO, EL O LOS CONTRATOS DE MUTUO Y LAS ORDENES DE DESEMBOLSO, PODRÁ SUSCRIBIR COMO TITULAR, FIADOR SOLIDARIO Y/O AVALISTA: EL O LOS TÍTULOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS MONTOS RECIBIDOS EN PRÉSTAMO, ANTE TODA CLASE DE ENTIDADES BANCARIAS Y DEL SISTEMA FINANCIERO; Y EN GENERAL PODRÁ SUSCRIBIR CUALQUIER OTRA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS INSTITUCIONES CREDITICIAS, HASTA QUE EL O LOS SOLICITANTES LOGREN EL DESEMBOLSO CORRESPONDIENTE INCLUIDOS AQUELLOS DOCUMENTOS QUE CONLLEVEN CONVENIOS DE RENEGOCIACIÓN DE DEUDA.

8. ASIMISMO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PUEDA CONSTITUIR, AMPLIAR, MODIFICAR, RATIFICAR O ACLARAR, HIPOTECAS O PRENDAS, GARANTÍAS MOBILIARIAS; GRAVAR, ENAJENAR, VENDER Y COMPRAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LA EMPRESA Y/O PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS DE LA EMPRESA, COMO DE TERCEROS AVALADOS, CON LAS INSTITUCIONES CREDITICIAS DONDE LA EMPRESA O TERCEROS AVALADOS SOLICITEN PRÉSTAMOS, TANTO A FAVOR DE LA EMPRESA, COMO DE TERCEROS, DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS, Y DE SEGUROS LEY 26702 Y SUS MODIFICATORIAS, A CUYO EFECTO PODRÁ SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS CORRESPONDIENTES, SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.

9. REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS, CAJA MUNICIPALES, CAJAS RURALES Y TERCEROS EN GENERAL PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA EL GERENTE PUEDA OTORGAR Y SUSCRIBIR GARANTÍA MOBILIARIA, RATIFICAR, CONFIRMAR, CONVALIDAR, AMPLIAR, RENOVAR Y/O MODIFICAR, ASÍ COMO OTORGAR SUS RESPECTIVAS CANCELACIONES DE GARANTÍAS MOBILIARIAS CONFORME A LA LEY 28677.

10. REPRESENTAR A LA EMPRESA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, PODRÁ INTERPONER RECURSOS DE QUEJA, RECONSIDERACIÓN, APELACIÓN, REVISIÓN, DE OPOSICIÓN, DE RECLAMO, DESISTIRSE DE PETICIONES, RECLAMOS O DEL PROCEDIMIENTO.

11. REPRESENTAR A LA EMPRESA EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS CON EL ESTADO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL; ESTANDO FACULTADO PARA FIRMAR, PRESENTAR FORMATOS, FORMULARIOS, DECLARACIONES JURADAS QUE LAS BASES DE LOS PROCESOS SOLICITEN, LA DOCUMENTACIÓN LEGAL, TÉCNICA DE LA EMPRESA, PROPUESTAS ECONÓMICAS, CONSULTAS Y OBSERVACIONES; PUDIENDO CELEBRAR EL CONTRATO DEFINITIVO Y SUS MODIFICATORIAS, ESTANDO FACULTADO PARA INTERPONER RECURSOS IMPUGNATIVOS. 

12.  SUSCRIBIR CONTRATOS CONSORCIO, JOINT VENTURE, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION DOCENTEL, VINCULADOS AL OBJETO DE LA EMPRESA.

13. NOMBRAR, PROMOVER, SUSPENDER Y DESPEDIR A LOS EMPLEADOS Y SERVIDORES DE LA EMPRESA.

14. CONCEDER LICENCIA AL PERSONAL DE LA EMPRESA.

15. CUIDAR DE LA CONTABILIDAD Y FORMULAR EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA Y LOS DEMÁS ESTADOS Y ANÁLISIS CONTABLES QUE SOLICITE EL TITULAR.

16. SOLICITAR, ADQUIRIR, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES CONFORME A LEY, SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL, QUE CONLLEVE A LA REALIZACIÓN DE OBJETO SOCIAL.

TITULO IV: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL. 

OCTAVO: EL TITULAR PUEDE MODIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA, AUMENTAR O REDUCIR EL CAPITAL CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS QUE LA LEY SEÑALA.    

TITULO V: BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. 

NOVENO: EL GERENTE DE LA EMPRESA PRESENTARÁ A EL TITULAR DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS DE CERRADO EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA EMPRESA, EL BALANCE GENERAL CON LA CUENTA DE RESULTADOS Y LA PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. 

TITULO VI. 

DÉCIMO: LA EMPRESA SE DISUELVE POR LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 80º DEL DECRETO LEY 21621. 

DÉCIMO PRIMERO: PARA TODO LO NO PREVISTO, RIGEN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS  EN  EL  DECRETO LEY Nº 21621 Y AQUELLAS QUE LA MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN. 

CLAUSULA ADICIONAL I.- JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 42912342 EJERCERÁ EL CARGO DE TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA.

AGREGUE USTED SEÑORA NOTARIA LO QUE FUERE DE LEY Y SÍRVASE CURSAR EL PARTE AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, PARA SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN. 

AREQUIPA, 04 DE MARZO DE 2021.

FIRMAN: CESAR NUEVO GANACES. ABOGADO MAT. C.A.A. 51.- JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU.

=============================INSERTO==========================

DEPOSITO SOCIEDADES EN FORMACIÓN.- AREQUIPA, 104-03-2021.- NRO.  REFERENCIA : 0221-0000018622.-  NUM. DEPOSITO: 00001.- DIVISA : NUEVOS SOLES.- TITULARES: EXIMIUS E.I.R.L.-  DEPOSITANTE: FLORES  TOLEDO JACKELINE GAMY.-  CONCEPTO:  CARGO  EN CUENTA.-  IMPORTE DEPOSITO  S/. 5,000.00.-  TOTAL  DEPOSITO  S/.5,000.00.-  UNA FIRMA  ILEGIBLE.-  CLAVE DE VALIDACIÓN : B811/643 A/C8000  /00000011/.- OF AREQUIPA.- UN  SELLO.- UNA  RUBRICA

============================CONCLUSION========================

DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 59º, INCISO K) DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, SE DEJA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LAS ACCIONES DE CONTROL Y DEBIDA DILIGENCIA, RESPECTO AL PRESENTE ACTO JURÍDICO, A LAS PARTES INTERVINIENTES, ASÍ COMO LOS FONDOS, BIENES, ACTIVOS Y EL MEDIO DE PAGO UTILIZADO. TODO ESTO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PERTINENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. 

FORMALIZADO EL INSTRUMENTO SE LE ADVIRTIÓ A LA COMPARECIENTE DE LOS  EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE Y SE INSTRUYO DE SU OBJETO POR LA LECTURA DE LO QUE TODO HIZO ELLA, DE LO QUE DOY FE; DECLARANDO CONOCER LOS ANTECEDENTES Y/O TÍTULOS QUE ORIGINAN LA MINUTA Y LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA, RATIFICÁNDOSE EN EL CONTENIDO DEL MISMO, CONOCER SU IDENTIDAD RECÍPROCAMENTE Y RECONOCER COMO SUYA LA FIRMA DE LA MINUTA QUE LA ORIGINAN. LA PRESENTE ESCRITURA PÚBLICA SE INICIA EN EL FOLIO 010001V SERIE B3008110V Y TERMINA EN EL FOLIO 010002V SERIE B3008113V.

 

JUAN ROBERTO PEÑA CASTELU

 

HABIÉNDOSE CONCLUIDO EL PROCESO DE FIRMAS ANTE MÍ, HOY;

 

FIRMA Y SELLO DE NOTARIO

 

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