sábado, 21 de febrero de 2026

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO

LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIAR PARA DOCENTES, AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PERSONAL ADMINISTRTIVO. SEGÚN LEY N° 30012 Y SU REGLAMENTO

Por José Ramos Flores

Abogado del Estudio Juridico Rambell Abogados de Arequipa


1.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La Ley 30012, así como su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, regulan el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Conforma a esta norma, el trabajador de la actividad pública y privada tiene derecho a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

En tal sentido, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo tiene derecho a gozar como máximo de siete (7) días calendario de licencia con goce de remuneraciones en los casos de tener hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, que:

1)    Padezcan de enfermedad grave o terminal.

2)    Hayan sufrido un accidente grave que ponga en serio riesgo su vida.

2.        La regulación de la licencia con goce de remuneraciones por enfermedad grave de un familiar

La licencia por enfermedad grave, terminal o por accidente grave de un familiar directo se otorga hasta por siete (7) días calendario con goce íntegro de remuneraciones, previa acreditación médica. Su finalidad es permitir la asistencia inmediata del servidor sin afectación económica.

Si se requieren más días, pueden concederse hasta treinta (30) días adicionales, pero estos se otorgan a cuenta del período vacacional, es decir, se descuentan del descanso físico pendiente, manteniéndose la remuneración.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, siempre mediante acuerdo previo con la entidad empleadora, garantizando la continuidad del servicio educativo.

Es decir, el profesor, auxiliar de educación o personal administrativo cuenta con hasta siete (7) días calendario de licencia con goce íntegro de remuneraciones, la cual puede ampliarse hasta por treinta (30) días adicionales a cuenta del período vacacional. En caso de que, aun así, requiera mayor tiempo para asistir a su familiar, puede solicitar licencia sin goce de remuneraciones, conforme a lo regulado por la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, de acuerdo con las condiciones y procedimiento establecidos en dicha norma.

3.        Sobre la procedencia de la ampliación de la licencia por 30 días a cuenta de vacaciones

En el supuesto de ampliación del plazo a cuenta de vacaciones surgen dificultades prácticas tratándose de docentes y auxiliares de educación, ya que durante el período vacacional no pueden desarrollar labores efectivas con estudiantes, debido a la naturaleza propia del servicio educativo y al régimen especial de trabajo pedagógico. Ello genera la aparente incompatibilidad entre el goce del descanso físico y la compensación efectiva del tiempo.

No obstante, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N.º 000438-2024-SERVIR-GPGSC, de fecha 18 de marzo de 2024, al resolver una consulta vinculada a auxiliares de educación, ha precisado que sí resulta procedente la ampliación de la licencia bajo la modalidad de descuento a cuenta del período vacacional. En consecuencia, se reafirma que el régimen especial del sector Educación no excluye la aplicación de esta regla general, siempre que se respeten las condiciones y límites establecidos por la normativa vigente.

4.        Trámite de la licencia

Para su trámite se debe:

1)      Presentar FUT o solicitud ante su jefe inmediato en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de producido o conocido el diagnóstico de estado grave o terminal o del accidente.

2)      Adjuntar de manera obligatoria el Certificado Médico expedido conforme al formato aprobado mediante la Primera Disposición Complementaria Final del D.S. N° 008-2017-TR suscrito por el profesional de la salud habilitado, a través del cual acredite la enfermedad en estado grave o terminal o accidente que ponga en serio riesgo la vida del familiar directo (Formato Ley N° 30012).

3)      Documento que acredita el vínculo con el familiar directo que se encuentre enfermo según cada caso:

·      La filiación con los hijos se acredita con las actas de nacimiento.

·      El vínculo con el padre o madre se acredita con el acta de nacimiento del profesor(a) y el DNI del padre o madre.

·      El vínculo matrimonial se acredita con el acta de matrimonio.

·      La convivencia puede acreditarse mediante la constancia de unión de hecho (Sunarp) o judicialmente.

4)      Oficio del director de la I.E. remitiendo la solicitud de licencia.

5)      La UGEL/DRE emite la resolución de licencia

5.        Fiscalización del otorgamiento y uso de la licencia

La UGEL/DRE tienen la facultad de fiscalizar el uso apropiado de esta licencia, atendiendo a su finalidad, para lo cual los trabajadores deben prestar la debida colaboración.  

De acuerdo con las circunstancias de cada caso concreto, el uso de la licencia para fines distintos a los previstos en la Ley y el Reglamento puede ser calificado como una falta disciplinaria de carácter grave, aplicándose las consecuencias previstas para cada régimen laboral o de prestación de servicios.



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