MODELO DE ESCRIO DE INTERPOSICIÓN DE TACHA CONTRA TESTIGO EN PROCESO CIVIL
Por José Ramos Flores
Abogado del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa
MODELO:
EXPEDIENTE : XXXX-2025-0-0401-JP-CF-03
ESPECIALISTA : INGARUCA PEREZ LUIS ALEJANDRO
DEMANDANTE : JORGE LUIS MUÑIZ CLARK
DEMANDADO : LUIS CARLOS IÑIGO
ROCA
SUMILLA : INTERPONGO
TACHA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE AREQUIPA
JORGE
LUIS MUÑIZ CLARK, con DNI 00000000, con domicilio real en Av. Corbacho 123-G,
Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio
procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, Cercado de Arequipa, con
Casilla Electrónica XXXXX, Celular 959702698, Correo rambellabogados1@gmail.com, ante
Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Dentro del plazo de ley, de conformidad con los dispuesto por el
artículo 300 y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo tacha contra el
testigo Juan Alberto Roa Rosas, ofrecido como medio probatorio por la parte
contraria en su escrito de contestación de demanda, a efecto de que se declare
la invalidez o ineficacia de dicho medio de prueba, en atención a los
siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
2.1.
De conformidad con el artículo 303
del Código Procesal Civil, procede la tacha contra testigos, en los supuestos
previstos por el artículo 305 de mismo cuerpo legal.
2.2.
El inciso 2) del artículo 305 del
Código Procesal Civil, precisa que está impedido de declarar como testigo el
que ha recibido beneficios o dádivas de alguna de las partes, antes o después
de empezado el proceso, aunque ellos sean de escaso valor
2.3.
El señor Juan Alberto Roa Rosas, ha
sido ofrecido como testigo por el demandado en la contestación de su demanda.
Sin embargo, el indicado señor, con fecha el 10 de enero de 2025 ha sido
beneficiario del demandado, al haber recibido en donación un inmueble ubicado
en la ciudad de Cusco, tal como puede verse en la Ficha Literal Certificada del
inmueble inscrita en la Partida Registral P00000000, de Registros Públicos de
Cusco, que adjunto.
2.4.
En consecuencia, ante los hechos
descritos precedentemente, debe declararse fundada la presente tacha, en
consecuencia, la invalidez o ineficacia del medio probatorio en cuestión.
III. MEDIO PROBATORIO
Ofrezco como medio probatorio la Ficha Literal Certificada del inmueble
inscrita en la Partida Registral P00000000, de Registros Públicos de Cusco,
donde en la sección 0006 se encuentra la inscripción de la donación otorgada
por Luis Carlos Iñigo Roca y esposa a favor de Juan Alberto Roa
Rosas.
IV. ANEXOS
4-A.- Ficha Literal Certificada de la
Partida Registral P00000000 de Registros Públicos de Cusco.
4-B.- Tasa por concepto de Tacha
POR LO EXPUESTO:
Au Ud. Señor Juez solicito se sirva tener por interpuesta la tacha de
testigo y en su oportunidad declararla fundada.
Arequipa,
11 de julio de 2025
JOSE RAMOS
FLORES JORGE
LUIS MUÑIZ CLARK
ABOGADO DNI
00000000
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