MODELO DE
ESCRITO SOLICITANDO SE DECLARE EL ABANDONO DEL PROCESO
Por
José Ramos Flores.
Abogado
del Estudio Jurídico Rambell Abogados de Arequipa.
De conformidad con el
artículo 346° y siguientes del Código Procesal Civil, cuando el proceso permanece
en primera instancia por 04 meses sin que se realice acto que lo impulse, el
juez puede declarar el abandono del proceso de oficio o a solicitud de parte o
de tercero legitimado.
El cómputo del plazo
de abandono se da desde el inicio del proceso con la presentación de la demanda
o del último acto procesal de impulso efectuado. No se toma en cuenta para el cómputo
el período durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo de
partes aprobado por el juez.
Si se declara el abandono
del proceso y esta no es apelada, entonces el proceso concluye, queda sin
efecto las medidas cautelares y se archiva el expediente.
Se debe tener en
cuenta que no se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen
por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio,
pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos.
No opera el abandono
cuando la paralización del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los
litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales a su alcance.
Asimismo, no hay abandono en los siguientes casos:
1.- En los procesos
que se encuentran en ejecución de sentencia;
2.- En los procesos
no contenciosos;
3.- En los procesos
en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;
4.- En los procesos
que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya
realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde
notificada la resolución que la dispuso;
5.- En los procesos
que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera
imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad
que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público
o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal
requerido por el Juez; y,
6.- En los procesos
que la ley señale.
En caso de declararse
en abandono, este pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo,
su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma
pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo
declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la
demanda.
Si por segunda vez,
entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el
abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los
títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.
Las pruebas actuadas
en un proceso extinguido por abandono son válidas y pueden ser ofrecidas en
otro proceso.
La resolución que
declara el abandono es apelable con efecto suspensivo. El recurso sólo puede
estar fundamentado en la existencia de un error de cómputo, o en causas de
fuerza mayor. La resolución que desestima un pedido de abandono es apelable sin
efecto suspensivo.
Declarado el
abandono, la prescripción interrumpida por el emplazamiento sigue
transcurriendo, tal como si la interrupción no se hubiese producido.
MODELO DEL ESCRITO:
EXPEDIENTE : XXXX-2023-0-0401-JP-FC-01
ESP. LEGAL : JULIO BERNEDO PIÑARES
ESCRITO : 5
MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
DEMANDANTE: ROY
LEONIDAS RADO PRADO
DEMANDADO : ALEXANDER PIETRO RUSSO
SUMILLA : SE DECLARE ABANDONO DEL PROCESO
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAYMA - AREQUIPA
ALEXANDER
PIETRO RUSSO, con DNI 00000001, domiciliado en Urb. Las Malvinas 4-S, Lote 17,
distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, fijando domicilio
procesal en la calle Santa Marta 304, Oficina 206, interior B, Cercado de
Arequipa, con Casilla Electrónica……, Celular 959702698, ante Ud. me presento y
digo:
Que, encontrándose paralizado el proceso desde
hace más de cuatro meses continuos, pues el último acto de impulso tuvo
lugar el 04 de octubre del 2023, SOLICITO
se sirva declarar el abandono del presente proceso, disponiéndose la
cancelación de la medida cautelar concedida del demandante y el archivo del
expediente, de conformidad con el artículo 346° y siguientes del Código
Procesal Civil.
POR LO
EXPUESTO:
Sírvase Usted Señor Magistrado, decretar el
abandono de proceso y ordenar su archivamiento inmediato
Arequipa, 01 de marzo del 2024
JOSÉ RAMOS
FLORES ALEXANDER PIETRO
RUSSO
ABOGADO DNI 00000001
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