III PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN
MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
LIMA 2015
En la ciudad de
Lima, los días 22 y 30 de Junio de 2015, se reunieron los Jueces Supremos
integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la
Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias
programadas en el III Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y
Previsional. Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del
Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia del señor
Presidente del Poder Judicial en la sesión inaugural, señor doctor Víctor Lucas
Ticona Postigo, y los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez
Mendoza, Javier Arévalo Vela, Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Elina Hemilce
Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina,
Eduardo Raymundo Ricardo Yrrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega,
Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Segundo Baltazar Morales Parraguez,
Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Mariem Vicky De
La Rosa Brediñana y Víctor Raúl Malea Guaylupo. Se deja constancia de la
inasistencia en ambas fechas del doctor Juan Chaves Zapater por capacitación
oficial en el extranjero y por motivos de salud, respectivamente.
Los señores
coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier
Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados
declararon instaladas cada una de las sesiones del III Pleno Jurisdiccional
Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de
trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo del
consultor; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4)
Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los
debates, se tomaron los siguientes acuerdos:
TEMA
N° 01: CRITERIO DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 29° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, REGULADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 011-92-TR
1.1
¿Es aplicable el principio de interpretación favorable al trabajador respecto
de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, reguladas por el
artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo?
El Pleno acordó por unanimidad:
Procede la interpretación favorable al
trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas,
cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación
normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda
insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador,
se comete una infracción del artículo 290 del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el
Decreto Supremo N° 011-92-TR.
TEMA
N° 02: EXONERACIÓN DEL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA EN LOS PROCESOS
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
2.1.
¿En qué caso, además de los expresamente predeterminados en la ley, el
trabajador se encuentra exonerado de agotar la vía administrativa, para
interponer la demanda contenciosa administrativa laboral?
El Pleno acordó por unanimidad:
El trabajador se encuentra exonerado de
agotar la vía administrativa, para interponer la demanda contenciosa
administrativa laboral, en aquellos casos en los que invoca la afectación del
contenido esencial del derecho a la remuneración, ya sea que peticione el pago
de la remuneración básica, la remuneración total, la remuneración -permanente,
las bonificaciones, las dietas, las asignaciones, las retribuciones, los
estímulos, los incentivos, las compensaciones económicas y los beneficios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de financiamiento.
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