MODELO DE
DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA
LEGAL :
ESCRITO N° :
SUMILLA : DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE AREQUIPA
JAIME
ROJAS PEÑAZCO, identificado con DNI………., con domicilio en Av. Goyeneche 512, distrito,
Provincia y departamento de Arequipa, con domicilio procesal en Calle Santa Marta
304, Oficina 206-B, Cercado de Arequipa, casillero electrónico…….., ante Ud. me presento y digo:
I. DE
LOS DEMANDADOS
Los demandados en el presente proceso son:
· J. R. N, con domicilio en calle Paucarpata 123,
distrito, Provincia y departamento de Arequipa.
· LUCILA
NEYRA CARREÑO, con domicilio en calle Paucarpata 123, distrito,
Provincia y departamento de Arequipa.
· FLORENCIO
PEREZ CINGER, con domicilio en calle Florida 111, Huaranguillo, distrito
de Sachaca, Provincia y departamento de Arequipa.
II. PETITORIO:
Invocando
interés y legitimidad para obrar:
PRETENSIÓN PRINCIPAL:
Interpongo
demanda de IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD efectuado por mi
persona a favor de J. R. N. en el Acta de Nacimiento con Código Único de
Identificación - CUI Nº 78122370, de fecha 5 mayo del 2016, expedido por el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, por no existir nexo biológico de
procreación entre el reconociente y el reconocido, a fin de que, confirmándose
mediante prueba de ADN dispuesta por su Juzgado, se declare la inexistencia del
nexo biológico de padre a hijo entre el recurrente y J. R. N, con todos los
efectos que conforme a ley correspondan.
PRETENSIONES ACUMULADAS:
De
manera accesoria, solicito:
a) Se
disponga que el demandado J. R. N. deje de usar y consignar el apellido paterno
ROJAS en su nombre.
b) Se
disponga la expedición de nueva partida del demandado J. R. N., con el nombre y
apellido correcto que le corresponde.
c) Se
declare a FLORENCIO PEREZ CINGER
como padre biológico de J. R. N.,
a fin de que este último tenga la identidad correcta que le corresponde.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
RESPECTO A LA PRETENSION
PRINCIPAL:
1. Que,
con la demandada LUCILA NEYRA CARREÑO convivimos durante el los años 2015
y 2016, y con fecha 05 de mayo del 2016
nace el menor J.
R. N., por lo que reconozco como me hijo y me hago cargo de el en la creencia
que era mi hijo.
2. Que, a los pocos días de
nacido el menor J. R. N., el señor FLORENCIO
PEREZ CINGER comenzó a frecuentar a la casa donde vivíamos, aprovechado que mi
pareja atendía en la tienda de abarrotes que habíamos aperturando en la casa
donde vivíamos.
3. Que,
al conversar con mi ex conviviente mi manifiesta que el hijo no era mío, sino de
FLORENCIO PEREZ CINGER, pues no sabía cómo decirme, por ello consintió que
firmara como padre del menor. A la fecha, ya no convivimos con la madre del
menor, aunque tampoco vive con el padre del menor, pero el demandado FLORENCIO
PEREZ CINGER, se hace cargo de la alimentación del menor a través de una
Conciliación Extrajudicial, en cuyo texto se hace constar que a pesar que he
firmado como padre en la partida del menor, él es el padre biológico.
4. Que, respecto al presente se
podrá argumentar que conforme a nuestra normatividad no tengo legitimidad y
estoy fuera de plazo legal, sin embargo se debe tener en cuenta que: La Corte
Suprema en la Casación N°
1622-2015, Arequipa, ha señalado que “las normas cuya infracción
se denuncian (artículos 399 y 400 del Código Civil) y que establecen una clara
limitación para el ejercicio de la impugnación del reconocimiento de un hijo
extramatrimonial, no resultarían opuestos al derecho a la identidad cuando en
el proceso no se logre identificar al verdadero padre biológico y simplemente
se opte por excluir el apellido del padre que lo reconoció. Contrario sensu, cuando se ha logrado
identificar plenamente el real origen biológico, la aplicación de las normas
referidas si resultarían opuestas al derecho a la identidad de una persona”
(Casación N° 1622-2015, Arequipa, Considerando Décimo Cuarto).
5. Que, en ese sentido, en el
presente caso existen documentos idóneos que demuestra que FLORENCIO PEREZ CINGER es padre
biológico del menor, quien ha reconocido dicha condición en la mencionada acta
de conciliación, y está actuando públicamente como padre del menor. Por lo que,
mi persona sí tendría interés y legitimidad para obrar, y teniendo en cuenta
que nuestra Constitución Política del Perú en su artículo 1 prevé que la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de
la sociedad y del Estado, siendo que en su artículo 2 se prevé que toda persona
tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica
y física y a su libre desarrollo y
bienestar… disposiciones constitucionales que, atendiendo a su jerarquía
normativa, deben primar sobre cualquier otra norma que pretenda negar el
derecho del menor a su identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre,
a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus
padres y llevar sus apellidos, los plazos y las condiciones dispuestas para
casos como el presente deben ser inaplicadas, en aplicación del artículo 138°
de la Constitución.
RESPECTO A LAS PRETENSIONES
ACCESORIAS:
6. Que, una vez declara la
inexistencia del nexo biológico entre el demandante y el menor demandado,
corresponde que J. R. N. deje de usar y consignar el apellido paterno ROJAS en
su nombre, sino que utilice el apellido que le corresponde conforme a Ley, y se
disponga la expedición de nueva partida con los nombres y apellidos completos que
le corresponden.
7. Que, existiendo documento
público que demuestra se declare a FLORENCIO
PEREZ CINGER como padre
biológico de J. R. N., a fin de que este último tenga la identidad
correcta.
8. Que, incluyo como demandada a
LUCILA NEYRA CARREÑO, al ser la
madre del menor J. R. N., quién también tiene interés para conocer de la
impugnación submateria.
IV.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL PETITORIO:
a) El
numeral 1) del artículo 2° de la
Constitución Política que señala que toda persona tiene derecho a la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. En este caso se encuentra involucrada la identidad de
un menor, cuyo adecuado reconocimiento permitirá vivir adecuadamente,
resguardar su integridad moral y permitir el desarrollo integral de su
personalidad.
b) El
artículo 4º de nuestra Constitución
Política de 1993 que dispone que la
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en situación de abandono. En el presente caso, la
impugnación de reconocimiento de paternidad se plantea a fin de permitir que el
menor J. R. N. tenga la identidad que le corresponde y como tal encuentre
protección del Estado y de la comunidad, que es el interés superior del menor.
c) La
Convención sobre los Derechos del Niño
en su artículo 8º señala que los Estados Partes se comprometen a respetar el
derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre
y las relaciones familiares de conformidad con la Ley sin injerencias ilícitas.
Asimismo establece que cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los
elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar
la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su
identidad. Es por ello, que en este caso solicito la impugnación del
reconocimiento de paternidad efectuada por mi persona, a fin de que el Estado
peruano permita la preservación de la identidad del menor J. R. N.
d) El
artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989, que en su momento dispuso que: En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En
el presente caso solicito la impugnación del reconocimiento de paternidad
efectuada por mi persona, a fin velar por el interés superior del menor J. R. N.
e) El artículo IX del Título
Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, dispone
que En toda medida concerniente al
niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del
Adolescente y el respeto a sus derechos. En el presente caso solicito la
impugnación del reconocimiento de paternidad efectuada por mi persona, a fin
velar por el derecho a la identidad que
es interés superior de J. R. N.
f) El artículo 6° del Código de Niños y Adolescentes, modificado mediante
Decreto Legislativo 1377, que prevé que el niño, niña y el adolescente tienen
derecho a la identidad, lo que incluye el derecho
a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus
apellidos, tienen también derecho al desarrollo
integral de su personalidad y que es obligación del Estado preservar la
inscripción e identidad de los niños y adolescentes. Por lo que, en el presente
caso se encuentra involucrado la identidad de J. R. N., quien tiene derecho a
conocer a sus padres y llevar sus apellidos correctos, lo que le permita el
desarrollo de su personalidad.
g) El Artículo 399 del Código
Civil, que establece que el reconocimiento de
paternidad puede ser IMPUGNADO por el padre o madre que no participó, por el
hijo (o descendiente si murió) y por quienes tengan interés legítimo. Por lo
que en el presente caso mi persona tiene legítimo interés de que mi nieto tenga
la identidad que le corresponde.
V.
MONTO
DEL PETITORIO
No siendo cuantificable la
pretensión, no contiene monto.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme
al artículo 475 del Código Procesal Civil le corresponde la de PROCESO DE
CONOCIMIENTO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTALES:
- Partida de Nacimiento de
J. R. N., donde se puede ver el reconocimiento
realizado por mi persona.
- Acta
de Conciliación Extrajudicial de alimentos, de fecha 12 de agosto del 2019,
donde el demandado FLORENCIO PEREZ
CINGER, hace constar que a pesar que he firmado como padre la partida del
menor, él es el padre biológico, por lo que se hace cargo de los alimentos
del menor pasando por alimentos mensualmente la suma de S/. 300.00. Con
ello se acredita la paternidad del indicado Señor.
- Comprobantes de pago
por concepto de alimentos, efectuados por FLORENCIO PEREZ CINGER, mediante
Telegiro en el Banco de la Nación a
nombre de LUCILA NEYRA CARREÑO, por el monto de S/. 300.00 y en otros
casos variado. Que demuestra que el demandado FLORENCIO PEREZ CINGER asume
la paternidad del menor J. R. N.
- Certificado de
Inscripción en Reniec de FLORENCIO
PEREZ CINGER, a fin de demostrar su domicilio.
PRUEBA PERICIAL:
5. PERICIA BIOLOGICA de
ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (A.D.N.)
que deberá de efectuarse a efecto de determinar que mi persona JAIME ROJAS
PEÑAZCO no es padre biológico del menor J. R.N.
6. PERICIA BIOLOGICA de
ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO
(A.D.N.) que deberá de efectuarse a efecto de determinar que Don FLORENCIO PEREZ CINGER es padre biológico del menor J. R.N.
7. PERICIA BIOLOGICA de
ANALISIS DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO
(A.D.N.) que deberá de efectuarse en la persona de J. R. N. a efectos de
determinar que mi persona no es su padre
biológico, si no es el señor FLORENCIO
PEREZ CINGER.
Estas
pruebas determinarán la inexistencia del nexo biológico de padre a hijo, entre
el recurrente y J. R. N., para lo cual su Juzgado dispondrá la práctica de la
pericia.
VIII.
ANEXOS
1-A.-
Copia del DNI de la recurrente
1-B.- Partida
de Nacimiento de J. R. N.
1-C.- Copia
Certificada de Acta de Conciliación.
1-D.-
Comprobantes de pago por concepto de alimentos.
1-E.-
Certificado de Inscripción en Reniec
POR LO EXPUESTO:
Ruego
a Ud., tener por interpuesta la presente demanda, admitirla y correr traslado
de la misma para los efectos de Ley.
Arequipa, 12 de marzo del 2021.
excelente
ResponderEliminarMUY BUEN TRABAJO Y APORTE SIN UN FIN LUCRATIVO
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