martes, 2 de marzo de 2021

LOS DERECHOS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

 

LOS DERECHOS LABORALES EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

JOSÉ RAMOS FLORES

ABOGADO SOCIO DE RAMBELL ABOGADOS

 

En nuestro país, al igual que en cualquier otro, no todas las empresas tienen el mismo tamaño. Algunas son bastante pequeñas, como las llamadas microempresas, y otras muy grandes, inclusive con sedes en diferentes ciudades o países.

Hasta antes del 2013, por su tamaño, las empresas se clasificaban teniendo en cuenta el número de sus trabajadores y su productividad. Desde el año 2013, al entrar en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, para clasificarlas ya no se toman en cuenta la cantidad de trabajadores, sino solamente la magnitud de las ventas anuales.

Según el artículo 5° de la norma citada las empresas han sido clasificadas de la siguiente forma:

a.-  La micro empresa.- Aquellas empresas cuyo volumen de ventas anuales alcanza hasta un monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que es equivalente a S/. 660 000.00 soles de venta anual.

b.-  La pequeña empresa.- Aquellas empresas cuyo volumen de venta anuales son superiores a 150 UIT  y hasta 1700 UIT. Es decir, sus ventas anuales deben ser superiores a S/. 660 000.00 soles hasta S/. 7 480 000.00 soles.

c.-  La mediana empresa.- Aquellas empresas cuyo volumen de ventas anuales son superiores a 1700 UIT y alcanzan hasta 2300 UIT, lo que significa que sus ventas anuales deben ser superiores a S/. 7 480 000.00 soles pero no mayos a S/. 10 120 000.00 soles.

d.-  La gran empresa.- Constituida por aquellas empresas con ventas a gran escala, por lo que sus ventas anuales deberán ser superiores a los 2300 UIT; es decir, sus ventas anuales serán superiores a S/. 10 120 000.00 soles.

Esta diferencia no es por gusto, pues conforme a su tamaño las empresas tienen sus obligaciones y beneficios, por ejemplo en caso de los tributos, así como en las obligaciones laborales, pues el micro y la pequeña empresa no tienen las mismas obligaciones que la mediana y gran empresa, aunque ello signifique, disminuir algunos derechos y beneficios de los trabajadores.

En el aspecto laboral la micro y pequeña se rige con el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que establece el Régimen laboral especial de la micro y pequeña empresa o Ley MYPEME, mientras la mediana y gran empresa se rigen con el Decreto Legislativo 728 o Régimen general de la actividad privada. Conforme a ella, los derechos y beneficios laborales de los trabajadores de la micro y pequeña empresa no son iguales al de sus semejantes de la mediana y gran empresa.

En el siguiente cuadro puede observarse los derechos que perciben los trabajadores de las micro y pequeñas empresas con los de la mediana y gran empresa:

LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES EN LA MICRO, PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA

DERECHOS Y BENEFICIS

MICROEMPRESAS

PEQUEÑA EMPRESA

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Remuneración

RMV a más

RMV a más

RMV a más

Jornada laboral

8 horas diarias (o 48 horas semanales)

8 horas diarias (o 48 horas semanales)

8 horas diarias (o 48 horas semanales)

Descanso semanal y feriados

Sí (24 horas)

Sí (24 horas)

Sí (24 horas)

Vacaciones

15 días. Puede reducirse a 7 días

15 días. Puede reducirse a 7 días.

30 días. Puede reducirse a 15 días

Gratificaciones

No perciben

2 gratificaciones, cada una de medio (1/2) sueldo.

2 gratificaciones, cada una de un (01) sueldo completo.

Compensación por tiempo de servicios

No perciben

15 remuneraciones diarias por año. Máximo 90 remuneraciones.

Una (01) remuneración mensual por año

Utilidades

No perciben

Sí perciben

Sí perciben

Asignación familiar

No perciben

No perciben

Sí perciben

Sobretasa por trabajo nocturno

No perciben

No perciben

Una sobretasa de 35%

Indemnización por despido arbitrario

10 remuneraciones diarias por año. Tope 90 remuneraciones

20 remuneraciones diarias por año. Tope 120 remuneraciones

Una remuneración y media por año. Tope 12 remuneraciones.

Derechos colectivos

No les reconocen

Sí les reconocen

Sí les reconocen

 


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