Por: José Ramos Flores
Publicado: 04/02/2021
Cuando se nos notifica una resolución judicial, sea un decreto, auto o sentencia, es posible encontrar algún error material, como puede ser que el nombre de alguna de las partes sea incorrecto o no corresponde, alguna fecha es incorrecta, alguna cantidad numérica no es correcta, entre otras, los que pueden ser corregidos y esta corrección de ninguna manera va hacer que varíe el sentido y/o contenido de la resolución judicial. En estos casos, en virtud del artículo 407° del Código Procesal Civil, es posible solicitar su corrección. En el siguiente modelo les presentamos un caso probable.
MODELO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN SENTENCIA JUDICIAL
EXPEDIENTE : xxxx-2019-0-0401-JR-LA-03
ESPECIALISTA : LUZ RIEGA PEREZ
MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
DEMANDANTE: ANA PAOLA
GARRIDO POMA
DEMANDADO : UGEL AREQUIPA NORTE
SUMILLA : SOLICITO CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA
ANA PAOLA GARRIDO POMA, en autos en el proceso contencioso administrativo, ante Ud. me presento y digo:
I.
PETITORIO
Por medio de la presente solicito la corrección del error material que aparece en la Sentencia Nro. 021-2021-10JET, de fecha 18 de enero del 2021, en su parte resolutiva que por error indica como nombre de la demandante ANA MARÍA DÍAZ MATOS debiendo ser ANA PAOLA GARRIDO POMA.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1.- Que, se ha emitido la Sentencia Nro. 018-2021-10JET, del 19 de enero del 2021, notificada con fecha 02 de febrero del 2021.
2.- Que, en la parte resolutiva de dicha Sentencia se señala: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ANA MARÍA DÍAZ MATOS, en consecuencia ORDENO que la entidad demandada a través del funcionario responsable (…)”.
A partir de lo señalado, se puede notar que el error es evidente, pues la demandante es mi persona ANA PAOLA GARRIDO POMA, no la persona que se indica.
3.- Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso, indica que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga”.
4.- Que, por ello, existiendo error material evidente en el nombre de la demandante y habiéndose planteado la presente solicitud dentro del plazo de ley, es procedente la corrección del indicado error material, de modo que el nombre de la demandante aparezca como ANA PAOLA GARRIDO POMA, y no como erróneamente se ha consignado como ANA MARÍA DÍAZ MATOS.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud. señor Juez acceder a lo
solicitado.
Arequipa, 04 de febrero del 2021
ABOGADO SOLICITANTE
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