MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
La queja
por defectos de tramitación se sustenta en lo previsto por el artículo 167° del
TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Conforma
la norma citada, los administrados, en cualquier momento, pueden formular queja
contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes
de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.
La
queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el
procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La
autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo
traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime
conveniente al día siguiente de solicitado.
En
caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas
pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá
el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
El
siguiente modelo puede serte de ayuda, y puede adaptarse a cualquier institución
según tu necesidad.
MODELO
DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
SUMILLA:
Queja por defecto de trámite
SEÑOR DIRECTOR DE LA
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL………………...
JOSÉ
LUIS CRUZ BERNAL, identificado con DNI 29591488, domiciliado en Urb. Cabaña
María O-32, Cercado de Arequipa, profesor de 30 horas, de Educación Secundaria,
de la I. E. Nº……….., ante Ud. me
presento y digo:
I. PETITORIO
Que,
al amparo del artículo 167° del TUO de la Ley 27444, presento queja administrativa
por defecto de tramitación incurrido en el Expediente No 0284-2020, que se
encuentra en la Oficina de Planillas, a fin de que su Despacho disponga la
subsanación y se dé la debida tramitación del procedimiento, en base a los
siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTO
DE HECHO
1. Mediante mi solicitud signado como Exp.
No 284-2020, de fecha 06 de enero del 2020, presento mi solicitud pidiendo que
en ejecución de sentencia judicial se expida la Resolución Administrativa que
me reconozca los devengados de la bonificación especial por preparación de
clases y evaluación, adjuntando los requisitos de ley, lo cual con fecha 20 de
febrero del 2020 ingresa a la Oficina de Planillas, luego este documento no ha
sido tramitado hasta la fecha.
2. Como podrá verse, la paralización del
Expediente No 284-2020 prácticamente alcanza uno año, muy a pesar de que en
muchas oportunidades me apersoné y conversé con la persona encargada, y en
muchos otros casos solo me indican que debo regresar o que la encargada no se
encuentra.
3. Por los motivos señalados, la queja lo
dirijo en contra del Jefe de Planillas, a cargo del procedimiento del
expediente No 0284-2020, por haberse incumplido con los plazos y términos para
el procedimiento que dispone el TUO de la Ley 27444.
III. FUNDAMENTO DE DERECHO
Mi
solicitud se ampara en la Facultad que me confiere para presentar
queja administrativa ante Autoridad Jerárquica Superior por los defectos de
tramitación, reconocida en el artículo 167° del TUO de la Ley 27444
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Copia
del cargo de recepción de mesa de partes del ingreso del expediente No 284-2020,
que data de 06 de enero del 2020, por lo que a la fecha han transcurrido más de
un año y no cuento con la indicada resolución.
V. ANEXOS
1. Copia
de mi DNI
2. Copia
fedateada de mi solicitud, del Exp. 284-2020.
3. Copia
de mi última Boleta de Pago.
Arequipa, 16 de febrero del 2021
JOSÉ LUIS CRUZ BERNAL
DNI 29591488
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