miércoles, 10 de febrero de 2021

EN PODER JUDICIAL DE AREQUIPA REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD

 

REGLAMENTAN COMPATIBILIZAR LA FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON LA PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LA SALUD, TANTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS COMO DE LOS SEÑORES USUARIOS.

"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000085-2021-P-CSJAR-PJ

Arequipa, 07 de febrero de 2021

VISTOS.- La Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del año 2020; el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, de fecha 26 de enero de 2021, la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, Informe N° 05-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, suscrito por el Médico Ocupacional, Informe N° 000056-2021-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, emitido por la coordinadora de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y ;

CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- Que, constituyen atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia, representar así como dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito de su Distrito Judicial, ello conforme lo establecen los incisos 1) y 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 90- 2018-CE-PJ.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo a dicho contexto, el Presidente de Corte es la máxima autoridad administrativa, llamado a representar los intereses del Poder Judicial dentro del Distrito Judicial a su cargo; como tal, posee facultades para adoptar las medidas administrativas que considere convenientes a efecto de lograr el cabal cumplimiento de las labores jurisdiccionales como administrativas.

TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 390-2020-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros extremos lo siguiente: “Artículo Segundo: Continuar obligatoriamente con la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial hasta el 31 de julio del 2021; siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan, concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos que el trabajo remoto no sea posible. El trabajo remoto, presencial o mixto se continuará realizando conforme al Texto Actualizado del Reglamento “Trabajo Remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado por la Gerencia General mediante Resolución Administrativa N° 000469-2020-GG-PJ.

CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas del 1 al 14 de febrero del año en curso, en concordancia a lo establecido por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

QUINTO.- Por su parte, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 008-2021- PCM, de fecha 26 de enero del 2021, decretó prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, estableciendo que el departamento de Arequipa se encuentra en el nivel de alerta MUY ALTO, modificando las restricciones establecidas, horario de libre tránsito, actividades económicas, y reiterando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.

SEXTO.- Que, conforme a la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, de fecha 01 de febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió delegar facultades a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que en el marco normativo establecido en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias necesarias, así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero del 2021.

SÉPTIMO.- Que, en ese contexto mediante Resolución Administrativa Nº 000073-2021- P-CSJAR-PJ, es que este Despacho resolvió entre otros extremos lo siguiente “ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE PRIORIZACIÓN DEL TRABAJO REMOTO DE PARTE DE TODAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS, concurriendo los trabajadores en forma presencial SÓLO en los casos en los que el trabajo remoto no sea posible, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa efectúen las siguientes acciones (…)” resolución que estableció detalladamente - entre otras - una serie de medidas orientadas a priorizar el trabajo remoto y reducir de manera significativa el trabajo presencial en esta Corte Superior de Justicia, por lo que las disposiciones dictadas son de cumplimiento obligatorio por parte de todos los servidores de esta Superior Corte.

OCTAVO.- Que, sin perjuicio de las medidas que esta Presidencia estableció en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de febrero del 2021, se debe señalar que mediante el Informe Nº 05-2021- PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 04 de febrero del 2021 elaborado por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y dirigido a la Coordinación de Personal, se hace un análisis sobre el estado situacional que actualmente atraviesa esta Región como consecuencia del Covid- 19, documento en el que además se concluye lo siguiente “ Se deben tomar acciones frente al riesgo de un incremento de contagios de los colaboradores de la CSJA dado de que los servicios de salud actualmente en la región Arequipa han llegado a su máxima capacidad de atención, y la posibilidad de poder acceder a una cama de hospitalización es muy remota” y por otra parte se hace una serie de recomendaciones entre las que podemos citar:

1. Reforzar las medidas de bioseguridad y ser estrictos en el cumplimiento y adecuado uso de la mascarilla, lavado de mano y distanciamiento social, de igual manera es IMPERATIVO el cumplimiento estricto de los aforos dentro de las diferentes sedes de la CSJA

2. Se sugiera dar prioridad al trabajo remoto al 100% dados los casos en aumento a nivel de la región Arequipa que puede repercutir en que se incremente el riesgo de contagio de los colaboradores de la CSJA.

3. Se deben realizar visitas inopinadas por parte de las Coordinaciones de Personal, y Seguridad y Defensa Civil, a fin de verificar el cumplimiento de las normas y protocolos de bioseguridad.

NOVENO.- Que, por tales consideraciones es pertinente tomar en cuenta la realidad sanitaria de la Región de Arequipa, que actualmente viene afrontando debido a la segunda ola de contagios, la que es mucho más agresiva que la primera, con índices de contagios y muertes alarmantes producto del Covid -19, lo que ha traído consigo que nuevamente haya colapsado el sistema de salud; en esa medida, esta Presidencia no puede permanecer indiferente frente a esta situación de emergencia nacional y específicamente regional, que podría perjudicar tanto al usuario interno como externo, por lo que en mérito a las sugerencias del Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia, deben de adoptarse las medidas más idóneas y preventivas para contrarrestar, y disminuir los efectos de riesgo de contagio, en concordancia con las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Protocolo de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos, el Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID19 y las demás normas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjudicar la operatividad del servicio de administración de justicia que se brinda a la sociedad.

DÉCIMO.- Que, asimismo, conforme a la Constitución Política del Perú concordante con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."; es así que la función justicia debe estar siempre al servicio del ciudadano, debiéndose garantizar que exista en todo momento una organización que le permita al ciudadano acceder a la justicia y tener una respuesta inmediata, en tal sentido, es necesario compatibilizar la función de administrar justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios.

DECIMO PRIMERO.- Que, en esa medida - y como se ha indicado- sin perjuicio de las disposiciones dictadas en su momento mediante la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-P-CSJAR-PJ, de fecha 02 de febrero del 2021, las que se encuentran vigentes y son de cumplimiento obligatorio en este Distrito Judicial, es menester dejar establecido y de manera diferenciada las siguientes medidas, teniendo en cuenta la necesidad de una respuesta inmediata a la ciudadanía la que no se ha podido lograr en algunos casos con la virtualidad, la carga procesal fuera de los márgenes establecidos, constituyéndose en una problemática álgida, por lo que existen áreas que requieren un monitoreo constante, presencial y permanente, en tal sentido se debe establecer lo siguiente:

Para las Salas Superiores, Áreas Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal, de todo el Distrito Judicial:

a)  Se debe EJECUTAR sobre cualquier otra modalidad de trabajo (mixto o presencial), el trabajo remoto en el Distrito Judicial de Arequipa, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;

b)  La Gerencia de Administración Distrital a través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y de manera anticipada;

c)  En caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial y el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario jefe del área respectiva;

Para el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay, Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:

a)  El trabajo presencial interdiario;

b)  Los señores administradores podrán habilitar turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno, e inclusive los días sábados;

c)  Reducción de aforos a un 30%; d) Los señores administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos jurisdiccionales;

Precisar que para el área administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los protocolos de la nuestra institución.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que, en cuanto a la realización de las diligencias externas, estas no deben suspenderse, para tal efecto debe darse cumplimiento estricto al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios, así como la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y efectivizar su realización.

DECIMO TERCERO.- Que, en este contexto y habida cuenta de la coyuntura producto de la pandemia, aunada a las disposiciones de la Presidencia del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, este Despacho acoge las propuestas presentadas por las áreas administrativas y las sugerencias elevadas por el Médico Ocupacional de esta Corte Superior de Justicia y las estima convenientes en arras de salvaguardar la integridad de cada uno de los miembros de esta Corte Superior de Justicia, así como de los usuarios externos, correspondiendo establecerse a través de acto administrativo las disposiciones necesarias y pertinentes para proteger la salud de los servidores judiciales y mantener la operatividad del servicio que la Institución presta a la ciudadanía.

DÉCIMO CUARTO.- Que, en tal sentido atendiendo a las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta que, los Presidentes de Corte constituyen la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, por lo que están investidos como tal para adoptar las acciones que estimen convenientes; en consecuencia, teniendo en cuenta todo lo señalado precedentemente, resulta pertinente expedir el acto administrativo que disponga la aprobación de las propuestas tomando en cuenta la necesidad compatible con el estado de emergencia y sanitario que se viene atravesando.

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - COMPATIBILIZAR la función de la administración de justicia con la protección y cuidado de la salud, tanto de los señores Magistrados, trabajadores jurisdiccionales y administrativos como de los señores usuarios, en consecuencia, SE DISPONE establecer las siguientes medidas y de manera diferenciada:

Para las Salas Superiores, Áreas Penal, Civil, (excepto excepciones) Laboral Nueva Ley y Contencioso Administrado, Familia, Violencia Familiar de Protección y Sanción Penal de todo el Distrito Judicial:

a)  EJECUTAR SOBRE CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE TRABAJO (MIXTO O PRESENCIAL) LA OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO REMOTO, concurriendo los trabajadores en forma presencial SÓLO excepcionalmente y en los casos en los que el trabajo remoto no sea posible, o para complementar el mismo, en consecuencia se DISPONE que los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos de todas las dependencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo cumplir las disposiciones dictadas en la Resolución Administrativa Nº 000073-2021-PCSJAR-PJ, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su cumplimiento y control;

b)  Para la efectivización del trabajo presencial excepcional, el jefe o Administrador de cada área, deberá elaborar una programación de turnos, la que deberá ser puesta en conocimiento de la Coordinación de Seguridad y del personal de seguridad de cada sede judicial, para el control de ingresos, y el monitoreo y supervisión de aforos;

c)  La Gerencia de Administración Distrital a través del responsable del Área de Vehículos, prestará el apoyo logístico que se requiera, como la movilidad de la Corte, ante las solicitudes debidamente programadas por los servidores de esta Corte Superior de Justicia, siendo responsabilidad de cada Administrador realizar las coordinaciones respectivas y de manera anticipada;

d) En caso de que se tenga que desarrollar trabajo presencial o el complementario al trabajo remoto, excepcionalmente se podrá incluir el pago de movilidad, siempre y cuando se encuentre autorizado por el Administrador o funcionario en Jefe del área respectiva;

Para el adecuado funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado de todo el Distrito Judicial de Arequipa, Juzgado Constitucional, así como para los Juzgados Civiles de las Provincias de Islay, Camaná y el Pedregal. DISPONER las siguientes medidas:

a.  El trabajo presencial interdiario;

b.  Los señores administradores podrán habilitar turnos, en tres horarios: 8:00 a 13:00, de 13:00 a 18:00 y un horario nocturno, e inclusive los días sábados;

c.  Reducción de aforos a un 30%;

d.  Los señores administradores deberán elaborar un plan de descarga y de trabajo en dichas áreas, a efecto de reducir el atraso que existe en estos órganos jurisdiccionales;

Precisar que para el área administrativa también son aplicables estas medidas, excepto que por una situación propia de su especialidad tengan que concurrir físicamente y ello signifique un mayor aforo al permitido, para realizar una actividad específica se deberá respetar el distanciamiento y las medidas de protección y sanitarias establecidas en los protocolos de la nuestra institución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER la no suspensión de las diligencias externas, debiendo los señores Administradores de cada área para su realización dar estricto cumplimiento al protocolo establecido, así como la Gerencia de Administración Distrital deberá brindar los equipos de protección personal necesarios así como la movilidad a los señores Magistrados y al personal jurisdiccional para garantizar y efectivizar su realización.

ARTICICULO TERCERO.- DISPONER que se continúe con el trabajo remoto de los Magistrado y trabajadores que han venido laborando en dicha modalidad, considerando que se cuentan con las capacidades tecnológicas y logísticas para trabajar en remoto;

ARTÍCULO CUARTO.- SE DISPONE que los administradores en coordinación con el Área de Personal y de manera excepcional con la finalidad de mantener la operatividad y productividad del servicio, evalué la asignación de nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a los trabajadores de la Corte Superior de Justicia, indistintamente de su régimen laboral, según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o experiencia laboral, situación debe ser comunicada al/a la servidor/a por el área de Recursos Humanos;

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER que la Coordinación de Personal cumpla con verificar las evaluaciones efectuadas por la Oficina de Medicina Ocupacional, así como las labores correspondientes a los señores Jefes de Unidad, Coordinadores, Administradores y responsables administrativos; para tal efecto deberá de informar a esta Presidencia en cuanto al cumplimiento, sin perjuicio de la Gerencia de Administración Distrital, para el soporte correspondiente;

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER se restrinja el ingreso de los usuarios externos a las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pudiendo ingresar únicamente los usuarios citados por los órganos jurisdiccionales y administrativos, debiendo portar los documentos de citación y/o trámite pendiente, correspondiendo a la Coordinación de Seguridad y defensa Civil llevar a cabo la supervisión pertinente. En todo caso, deberá comunicarse a los señores usuarios por los medios pertinentes que les corresponderá emplear los medios informáticos para la programación de citas y/o requerimientos de información.

ARTÍCULO SETIMO. - PÓNGASE la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Coordinación de Informática, Coordinación de Personal, y Oficina de Imagen Institucional, para su difusión y fines pertinentes.

REGISTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

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