DISPONEN LA
SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVAS HASTA EL 28 DE FEBRERO
EQUIPO RAMBELL
Mediante
Resolución Administrativa 000014-2021-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto: La suspensión del trabajo
presencial, estableciendo 08 horas de trabajo remoto; la suspensión de plazos
procesales y administrativos a partir del 15 al 28 de febrero de 2021, en los
órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en las
jurisdicciones de las provincias de Utcubamba, Santa, Arequipa, Camaná, Islay,
Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La Convención, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo, Lima
Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón Castilla, Ilo,
Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados en
el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo 023-2021- PCM.
A continuación la Resolución Completa:
"Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Lima, 13 de febrero
de 2021
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000014-2021-P-CE-PJ
El Decreto Supremo
N° 023-2021-PCM y las Resoluciones Administrativas Nros. 000025 y 000027-2021-CE-PJ,
emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA
se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días
calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación
del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros.
020-2020-SA y 027-2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 031-2020-SA
se extendió dicha medida a partir del 7 de diciembre de 2020 por el plazo de noventa
días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener
las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ
se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido
por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ,
y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Asimismo, se
dispuso a partir del 1 al 14 de febrero de 2021, diversas medidas administrativas
para los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran en las jurisdicciones
de los departamentos y provincia ubicados en el nivel de alerta alto, muy alto y
extremo, según lo señalado en el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.
Tercero. Que, posteriormente, a través de
la Resolución Administrativa N° 000027-2021-CE-PJ, se delegó a los Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco normativo establecido
en la Resolución Administrativa N° 000025-2021-CE-PJ, dispongan las medidas sanitarias
necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales del 1 al 14 de febrero de 2021; y se precisó la
jornada y horario de trabajo para el referido periodo.
Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N°
023-2021-PCM, publicado el 13 de febrero de 2021, el Gobierno Central dispuso medidas
para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al
ejercicio de los derechos constitucionales con el fin de proteger los derechos fundamentales
a la vida, a la integridad y a la salud de los peruanos/as; y señalando niveles
de alerta por departamento y provincia.
Quinto. Que,
en atención al referido decreto supremo y al análisis de las estadísticas de la
propagación del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas
para resguardar la salud de jueces/zas, personal jurisdiccional y administrativo;
así como de los usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del
servicio de justicia de modo diferenciado y tomando en cuenta la cuarentena focalizada
establecida por el Poder Ejecutivo en función a los niveles de riesgo.
Sexto. Que el
artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir
acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia,
la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades
delegadas por el Pleno de éste Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que
a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Utcubamba,
Santa, Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma, Abancay, Huamanga, Cutervo, Canchis, La
Convención, Huancavelica, Huánuco, Ica, Pisco, Chincha, Huancayo, Tarma, Yauli,
Chanchamayo, Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral, Maynas, Ramón
Castilla, Ilo, Pasco, Puno, Tacna, y la Provincia Constitucional del Callao, considerados
en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo N° 023-2021- PCM, cumplan con
las siguientes medidas:
1.1 Suspender
el trabajo presencial.
1.2 Establecer
el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará de acuerdo
a la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos
y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 000408-2020- CE-PJ; el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo
continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique
el desplazamiento de jueces/zas y personal.
1.3 Suspender
los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran ubicados en las citadas provincias.
1.4 Autorizar
a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad
de realizar trabajo remoto.
En los despachos
judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado
a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad
será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad
funcional.
Para tal efecto,
los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina
de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando
los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales,
acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado.
La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación,
será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
1.5 La Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes,
a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos
que se encuentran en condición de población vulnerable.
1.6 Todas las
audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividades indispensables
y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo
presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas
de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
1.7 Todas las
notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse
las notificaciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones
sanitarias.
1.8 La recepción
de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las
especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados
digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está
autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal,
conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ
y 351-2020-CE-PJ.
1.9 Los Presidentes/as
de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas
necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional,
cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a
requisitoriados, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones
preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares,
admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos,
que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes
Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará
mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
1.10 En las materias
en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de
abogados) y de urgente atención, la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos
para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones
o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
1.11 La suspensión
de plazos procesales habilita a los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema
de Justicia de la República, a interrumpir la tramitación de los procesos judiciales
cuando no se den las condiciones que permitan una tramitación virtual.
1.12 Los Presidentes
de las Salas Penales, la Presidenta de la Sala Penal Especial; así como el Juez
Supremo de Investigación Preparatoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República,
respectivamente, definirán la continuación de los procesos que puedan tramitarse
en forma virtual; debiendo de considerar la designación del personal mínimo necesario
para viabilizar el trabajo remoto, otorgándosele las medidas logísticas necesarias
para que éste se realice con seguridad.
1.13 El Administrador
de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes
Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir
a las sedes judiciales.
1.14 Establecer
que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país que se encuentran ubicados
en las referidas provincias, brinden el servicio de justicia en las competencias
y/o funciones señaladas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N°
000181-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que
a partir del 15 al 28 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos,
que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos ubicados en el nivel
de alerta moderado, alto y muy alto, con excepción de las provincias en nivel de
alerta extremo según lo señalado en el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM, cumplan
con las siguientes medidas:
2.1 Mantener
las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial:
- Presencial
interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los Presidentes/as de las
Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la ubicación geográfica, pueden establecer
además los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas,
respectivamente; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
- Remoto, que
se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde
a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos
y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa
N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe inmediato.
2.2 La Presidencia
de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional
y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo
permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que
el trabajo remoto no sea posible.
2.3 Disponer
que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio
de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de
la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.
2.4 Todas las
audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables,
excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as
y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.5 Todas las
notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse
también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo
la salud de los notificadores/as.
2.6 En las materias
en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de
abogados), la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas
y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen
acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
Artículo Tercero.- Disponer, a
partir del 15 de febrero del año en curso, el reinicio de los plazos procesales
y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban
suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, y que con lo dispuesto en
el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM han variado su condición a nivel de alerta alto,
muy alto o moderado; con excepción de las provincias que se mantienen en nivel de
alerta extremo.
Artículo Cuarto.- Delegar facultades
a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el
marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias
necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento
de órganos jurisdiccionales del 15 al 28 de febrero de 2021.
Artículo Quinto.- El Gerente General
del Poder Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales deberán establecer las medidas
pertinentes que permitan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales, especialmente
en las materias urgentes señaladas en el artículo 1.9 del artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Sexto.- Los Presidentes/as
de las Cortes Superiores del país, bajo responsabilidad, deberán implementar las
medidas dispuestas en el artículo primero de esta resolución, cuando, por su ubicación
geográfica, alguna provincia o departamento de un Distrito Judicial cambie el nivel
de alerta a extremo.
Artículo Sétimo.- Transcribir
la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema
de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena;
Presidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte
Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.
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