jueves, 4 de febrero de 2021

¿CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD A LOS/AS SERVIDORES/AS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJO REMOTO?



¿CORRESPONDE LA BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD A LOS/AS SERVIDORES/AS QUE VIENEN REALIZANDO TRABAJO REMOTO?


José Ramos Flores


La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC, de fecha 29 de enero del 2021, ha dado respuesta a la consulta efectuada por la Coordinadora General de la Oficina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, sobre el otorgamiento del pago de movilidad mediante convenio colectivo durante el Estado de Emergencia Nacional (EEN).


Mediante el indicado Informe Técnico la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluye que “Todo beneficio pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda”.


Aquí las conclusiones completas del INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC:


III. CONCLUSIONES


3.1 Respecto al derecho de negociación colectiva en el sector público debe indicarse que las entidades, durante el presente EEN, deben garantizar el cumplimiento de continuar otorgando, a los servidores públicos, los beneficios obtenidos por convenio colectivo o laudo arbitral en materia de derechos colectivos (productos de negociación); ello según la naturaleza o finalidad del beneficio pactado y según el cumplimiento de las condiciones y tipos de cláusulas del convenio, establecidos para su otorgamiento.


3.2 Si bien el otorgamiento de condiciones de trabajo (por ejemplo, alimentación, movilidad o uniformes) como beneficio pactado en un convenio colectivo puede estar vigente, su otorgamiento podría no cumplir su finalidad durante el presente EEN, toda vez que la naturaleza de dichas condiciones de trabajo solo serían compatibles (en el cumplimiento de su finalidad) con el ejercicio de las labores presenciales de los servidores; mas no con la modalidad de trabajo remoto o con la modalidad de licencia con goce de haber (en este último caso, salvo que se hubiere pactado lo contrario), aspectos que se vienen aplicando durante el EEN.


3.3 Los beneficios pactados por convenio colectivo o laudo arbitral, deberán ser entregados únicamente en los mismos términos mediante los cuales se han venido otorgando. Así, no resultaría procedente sustituir o reemplazar los beneficios pactados por convenio colectivo o laudo arbitral, por otro tipo de beneficios de naturaleza distinta a la originalmente pactada, durante la vigencia de los referidos productos negociales; salvo convenio colectivo o laudo arbitral posterior que disponga lo contrario.


3.4 Todo beneficio pactado por convenio colectivo o laudo arbitral, cuya naturaleza, finalidad o condición para su otorgamiento, no se vea afectada por el EEN; podrá continuar siendo otorgado a los servidores públicos de la entidad, según corresponda.


Puedes leer o descargar completo el INFORME TÉCNICO N° 000212-2021-SERVIR-GPGSC


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