Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año
2021 y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año
2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000393-2020-CE-PJ
Lima, 31 de diciembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 002259-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder
Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de
Referencia Procesal, y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales
correspondiente al año 2021.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de acuerdo al artículo 138º de la Constitución Política del Perú,
la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder
Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a
las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Constitución,
declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la
administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de
escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo 1° de la Ley N° 26846 determina los principios
que sustentan el pago de tasas judiciales: a) Equidad, por la
que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos,
obteniendo mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio
judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal que
desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de
la tutela jurisdiccional; y c) Simplificación Administrativa,
que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio
judicial; asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil establece la gratuidad del acceso al servicio de justicia, sin perjuicio
del pago de costos, costas y multas establecidas en el referido Código y
disposiciones administrativas del Poder Judicial.
Tercero. Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de
fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley,
o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la
Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y
gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la
Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un
10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Cuarto. Que, en relación a lo indicado, con fecha 15 de diciembre de 2020 el
Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF, el valor de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2021, fijando su importe en
cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4,400.00), por lo que corresponde
fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2021, en
la suma de cuatrocientos cuarenta y 00/100 Soles (S/ 440.00).
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1607-2020 de la
septuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30
de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los
señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja
Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de
Referencia Procesal (URP) para el año 2021, en cuatrocientos cuarenta y 00/100
Soles (S/ 440.00), equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),
aprobada mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los
Aranceles Judiciales para el año 2021, el mismo que en anexo adjunto forma
parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento
de Aranceles Judiciales vigente.
Artículo Tercero.- Disponer que las
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la
Gerencia General, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones
administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas
Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores del
país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES
EJERCICIO 2021
INDICE DE URP |
MONTO (S/) |
|||
PROCESOS
CONTENCIOSOS |
||||
1.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA CIEN (100) URP O DE CUANTÍA
INDETERMINABLE. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
10.0% |
44.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
10.0% |
44.00 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
10.0% |
44.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
40.0% |
176.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
160.0% |
704.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
25.0% |
110.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
50.0% |
220.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
28.0% |
123.20 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
44.00 |
2.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE CIEN (100) URP HASTA
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP |
|||
a) |
Por ofrecimiento
de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestaciones de
demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión
procesal, calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de
prueba anticipada, las contradicciones, tercería, observación por parte del
obligado a la liquidación de pericias laborales y/o devengados en los
procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles e
inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
15.0% |
66.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
11.0% |
48.40 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
15.0% |
66.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
60.0% |
264.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
180.0% |
792.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
37.5% |
165.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
75.0% |
330.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
39.0% |
171.60 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
44.00 |
3.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) URP HASTA QUINIENTOS (500) URP |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios
probatorios. |
20.0% |
88.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
12.0% |
52.80 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
20.0% |
88.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
80.0% |
352.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
200.0% |
880.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
50.0% |
220.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
100.0% |
440.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
50.0% |
220.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
44.00 |
4.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) URP
HASTA SETECIENTOS CINCUENTA (750) URP. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios
probatorios. |
25.0% |
110.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
14.0% |
61.60 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
25.0% |
110.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
100.0% |
440.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
250.0% |
1,100.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
62.5% |
275.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
125.0% |
550.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
70.0% |
308.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
10.0% |
44.00 |
5.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE SETECIENTOS CINCUENTA
(750) URP HASTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (1,250) URP. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes muebles
e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios. |
30.0% |
132.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
16.0% |
70.40 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
30.0% |
132.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
120.0% |
528.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
300.0% |
1,320.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
75.0% |
330.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
150.0% |
660.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
90.0% |
396.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
20.0% |
88.00 |
6.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
(1,250) URP HASTA DOS MIL (2,000) URP. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios
probatorios. |
45.0% |
198.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
18.0% |
79.20 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
45.0% |
198.00 |
|
d) |
Por recurso de
apelación de sentencias. |
180.0% |
792.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
450.0% |
1,980.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
112.5% |
495.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
225.0% |
990.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
180.0% |
792.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
20.0% |
88.00 |
7.- |
POR ACTOS
PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOS MIL (2,000) URP HASTA
TRES MIL (3,000) URP. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios
probatorios. |
90.0% |
396.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
20.0% |
88.00 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
90.0% |
396.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
360.0% |
1,584.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
875.0% |
3,850.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
225.0% |
990.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
450.0% |
1,980.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
270.0% |
1,188.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
22.0% |
96.80 |
8.- |
POR ACTOS PROCESALES
CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE TRES MIL (3,000) URP. |
|||
a) |
Por
ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas,
contestaciones de demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención,
exclusión y sucesión procesal, calificación de títulos ejecutivos o de
ejecución, la actuación de prueba anticipada, las contradicciones, tercería,
observación por parte del obligado a la liquidación de pericias laborales y/o
devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienes
muebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios
probatorios. |
135.0% |
594.00 |
|
b) |
Por solicitud
de nulidad de actos procesales. |
22.0% |
96.80 |
|
c) |
Por recurso
de apelación de autos. |
135.0% |
594.00 |
|
d) |
Por recurso
de apelación de sentencias. |
540.0% |
2,376.00 |
|
e) |
Por recurso
de nulidad y casación. |
1300.0% |
5,720.00 |
|
f) |
Por recurso
de queja. |
337.5% |
1,485.00 |
|
g) |
Por
diligencias a realizarse fuera del local judicial. |
500.0% |
2,200.00 |
|
h) |
Por formas
especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento,
transacción judicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por
suspensión convencional del proceso. |
410.0% |
1,804.00 |
|
i) |
Por
otorgamiento de poder por acta. |
22.0% |
96.80 |
9.- |
MEDIDAS
CAUTELARES EN TODAS SUS MODALIDADES, ANOTACIONES DE DEMANDAS EN TODOS LOS
PROCESOS, EMBARGOS EN EJECUCIÓN FORZADA O SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO
ARBITRAL, SOLICITUD DE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE INCAUTACIÓN, PROCESOS DE
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL FIRME (SOLICITUDES, CONTESTACIONES, OTROS),
RECURSOS DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL, OPOSICIÓN CONTRA EL MANDATO DE
EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL Y SUSPENSIÓN DE LAUDO ARBITRAL. |
|||
a) |
Hasta cien
(100) URP o por cuantía indeterminada (1). |
100.0% |
440.00 |
|
b) |
Más de cien (100)
URP hasta doscientos (200) URP. |
200.0% |
880.00 |
|
c) |
Más de
doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP. |
300.0% |
1,320.00 |
|
d) |
Más de
trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP. |
400.0% |
1,760.00 |
|
e) |
Más de
seiscientos (600) URP hasta mil (1,000) URP. |
500.0% |
2,200.00 |
|
f) |
Más de mil
(1,000) URP hasta dos mil (2,000) URP. |
600.0% |
2,640.00 |
|
g) |
Más de dos
mil (2,000) URP hasta tres mil (3,000) URP. |
800.0% |
3,520.00 |
|
h) |
Más de tres
mil (3,000) URP hasta tres mil quinientos (3,500) URP. |
1250.0% |
5,500.00 |
|
i) |
Más de tres
mil quinientos URP (3,500) URP. |
1650.0% |
7,260.00 |
Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantía
inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial.
10.- |
SOLICITUD
DE REMATE JUDICIAL |
|||
a) |
Hasta cien
(100) URP o por cuantía indeterminada. |
100.0% |
440.00 |
|
b) |
Más de
cien (100) URP hasta doscientos (200) URP. |
200.0% |
880.00 |
|
c) |
Más de
doscientos (200) URP hasta trescientos (300) URP. |
300.0% |
1,320.00 |
|
d) |
Más de
trescientos (300) URP hasta seiscientos (600) URP. |
400.0% |
1,760.00 |
|
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por solicitud de remate
judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble o inmueble
que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en
remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien mueble que
apruebe el Juez mediante resolución judicial.
Nota
Para efectos de sufragar el arancel judicial por derecho a participar en
remate judicial, debe tomarse en consideración la Tasación del bien inmueble
que apruebe el Juez mediante resolución judicial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, los
jueces podrán aplicar sanciones a las partes en uso de sus facultades
coercitivas, conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 53° del Código
Procesal Civil.
Segunda.- Los jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente
que en éstas se haya cuantificado el petitorio.
Tercera.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial por
Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el Órgano Jurisdiccional declare
Fundado el Acto Procesal viciado, con las deducciones de gastos que se generen.
Cuarta.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido
en el Comprobante de Pago del Arancel Judicial, esta deberá estar sustentada,
asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolución indebida con
las deducciones de gastos que se generen.
Cuando el usuario solicite la devolución de un Arancel Judicial que no
lo haya utilizado, deberá regirse según lo dispuesto en la Resolución
Administrativa N° 456-2020-GG-PJ, aprueba la Directiva denominada “Devolución
de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”.
Quinta.- El Desistimiento del Acto Procesal, no está afecto al pago de Arancel
Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso.
Sexta.- En el caso que la adjudicación de un bien inmueble se realice en moneda
extranjera, sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial,
deberá ser expresado en soles, al tipo de cambio del valor de venta, del día de
la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; debiendo pagarse el
correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte
Judicial.
Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83° del Código Procesal
Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán
el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades
conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo
del Artículo 76° del referido Código.
Octava.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante
está exonerado sólo del pago por concepto de Copias Certificadas de aquellas
que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior
Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de
actuados judiciales requerida por el apelante.
Novena.- En los procesos de alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda
las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente
Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento.
Décima.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la
ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del
Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.
Undécima.- En los procesos laborales y previsionales, los
trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo
señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente
Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%).
Duodécima.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles
Judiciales, los demandantes: en los Procesos Previsionales, los Procesos de
Garantías Constitucionales (Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular
y Acción de Cumplimiento), así como las empresas del sistema financiero en
proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
114° de la Ley N° 26702: “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.
Décimo Tercera.- No se encuentran exonerados del pago de
aranceles judiciales, las empresas del Estado dentro del ámbito del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; así
como las empresas regionales o municipales, con excepción de ESSALUD.
Décimo Cuarta.- En los procesos judiciales referidos a Impugnación
de Acuerdos Societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los
conceptos se calculará en función del capital social inscrito en los Registros
Públicos.
Décimo Quinta.- En los procesos judiciales referidos a Otorgamiento
de Escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculará en función al
valor de la compra venta pactada entre las partes.
Décimo Sexta. -El monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los
casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de dominio, se calculará en
función al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital
del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripción se solicita, que
corresponderá al año de presentación de la demanda.
Décimo Séptima.- En los procesos de Nulidad de Acto Jurídico
e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos
se calculará en función al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea
cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en
los tipos de procesos previstos precedentemente, se procederá de igual manera
que en los casos anteriores.
Décimo Octava.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los
previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico
(Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las
personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso g) del
artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial),
deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma
clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es
cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar
el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.
Décimo Novena.- En las solicitudes de conclusión del proceso sin
declaración sobre el fondo, la parte solicitante deberá pagar el arancel
judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusión del
proceso.
Vigésima.- En los procesos laborales y previsionales, al
admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición,
recopilación de información y otros que requieran que el Especialista Legal,
Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor fuera
del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel
Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que
el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en la Undécima
Disposición de la presente resolución.
Vigésimo Primera.- En caso de interponerse Recurso de
Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por
recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se
pretende desafectar.
Vigésimo Segunda.- En los procesos donde el solicitante
interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la Actuación de Medios
Probatorios, deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos
según la cuantía del petitorio.
Vigésimo Tercera.- En los procesos donde se solicite la
desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el
concepto de ofrecimiento de pruebas según monto de la medida cautelar que se
pretende desafectar.
Vigésimo Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate
judicial, el pago del arancel judicial correspondiente se efectuará única y
exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud.
Vigésimo Quinta.- En caso una solicitud de medida
cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a
solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre
y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación.
Vigésimo Sexta.- En caso de interponerse más de una
excepción, se abonará un arancel por cada una de ellas.
Vigésimo Séptima.- Las diligencias judiciales se seguirán
comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene
ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la
Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la
realización de notificaciones vía exhortos dentro del Distrito Judicial en las
Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur
y Puente Piedra-Ventanilla, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores
de Justicia de la República.
Vigésimo Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de
Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago del arancel
judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que
sea aplicable.
Vigésimo Novena.- Los aranceles judiciales deben
adquirirse en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por
convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras
autorizadas, en el cual debe indicar el Distrito Judicial donde se tramita el
proceso judicial y número de expediente, asumiendo el usuario la
responsabilidad por la presentación de aranceles judiciales falsificados, cuyo
procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.
Trigésima.- Se mantiene vigente el beneficio de exoneración del
pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en
zonas geográficas de extrema pobreza, comprendidas en las Resoluciones
Administrativas aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Trigésimo Primera.- El plazo de vigencia del arancel
judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha
en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo
en el Banco de la Nación o entidades financieras designadas por convenio, a
través de sus agencias, agentes y/o plataformas financieras autorizadas.
Trigésimo Segunda.- El Arancel Judicial se presentará
adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente,
a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes
electrónica.
Trigésima Tercera.- Otorgar el beneficio de exoneración del
pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición
al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo
social de la discapacidad.
Trigésima Cuarta.- Conforme a la Ley N° 30628, Ley que
modifica el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, la
parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el
proceso de filiación extramatrimonial.
Trigésima Quinta.- Según se dispone en los incisos “f” “g”
y “h” del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Administración de Justicia es gratuita para las personas de
escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por
ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio
Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman
los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente
autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos
Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato
expreso de la ley.
Trigésima Sexta.- Salvo las exoneraciones previstas en la
Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la
parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certificadas de un
expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un
plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias
certificadas de dicho expediente.
Trigésima Séptima.- El presente Cuadro de Valor de
Aranceles Judiciales se complementa con el Reglamento de Aranceles Judiciales
vigente.
1917305-2
PUEDES LEER LA PUBLICACIÓN DEL PODER JUDICIAL EN PDF EN EL SIGUIENTE LINK
EN EL DIARIO EL PERUANO
No hay comentarios:
Publicar un comentario