EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y LA IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
EVELYN BELLIDO CUTIZACA
ABOGADA ESPECILIZADA EN DERECHO DE FAMILIA
La identidad de una persona es la imagen que uno proyecta a través de rasgos y signos característicos que son inherentes a ella y que la diferencian de las demás.
Esa identidad constituye un concepto unitario, sin embargo posee una doble dimensión. Una estática, la que no cambia con el transcurrir del tiempo, y otra, dinámica, que varía según la evolución personal y la maduración de la persona.
Al respecto Fernández Sessarego (2005) señala que entre los elementos estáticos de la identidad personal que no varían, que son estables a través de la existencia, se encuentran, entre otros, el código genético, el lugar y la fecha del nacimiento, los progenitores, las características físicas inmodificables, el contorno somático, el nombre. Los estáticos son los primeros elementos personales que se hacen visibles en el mundo exterior por lo que a la persona se le identifica, de modo inmediato, mediante estos atributos. Mientras la identidad dinámica está compuesta por un complejo conjunto de atributos y calificaciones de la persona que pueden variar con el tiempo, en mayor o menor medida según la coherencia y consistencia de la personalidad y la cultura de la persona. Se trata de las creencias filosóficas o religiosas, la ideología, los principios morales, la profesión, las opiniones, las actitudes, la inclinación política, la adhesión a ciertas soluciones económico-sociales, el perfil psicológico, la sexualidad, entre otros atributos y calificaciones dinámicos de la persona.
Toda persona tiene derecho a tener una identidad persona. Ese derecho está consignado en el numeral 1) del artículo 2 de la Constitución, como el “derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)" (STC, Exp. 2273-2005-PHC/TC).
Este derecho a la identidad es lo que prevalece en el caso de la impugnación de reconocimiento. Por lo que, aunque el artículo 395° del Código Civil señala que “el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”, por lo que la persona que ha reconocido a un menor como su hijo, aunque después se demuestre con prueba de ADN que no es su hijo, no podría revocar ese reconocimiento, la Corte Suprema en la Casación N° 864-2014-Ica, ha señalado que el reconocimiento de paternidad si es revocable en salvaguarda del derecho a la identidad del menor. Subrayó que el Derecho a la identidad, reconocido en la Constitución incluye el derecho de conocer a los verdaderos padres y llevar sus apellidos. Es por ello, que la regla de la irrevocabilidad del reconocimiento (Código Civil Art. 395) debe interpretarse sistemáticamente con el derecho a la identidad. Por ello, la averiguación de la verdad genética se realiza a través del ADN.
La Corte Suprema precisa que señala la irrevocabilidad del reconocimiento de paternidad, debe interpretarse en concordancia con el artículo 2 inciso 1 de la Constitución política del Perú, referida al derecho de identidad del menor, así como del artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes, esto es, sobre los alcances del derecho a la identidad, enfatizando que el derecho a la identidad incluye el derecho a conocer a sus padres y llevar sus apellidos, debiendo entenderse esta referencia a los verdaderos padres. Por lo que, en salvaguarda del derecho a la identidad y del interés superior del niño y adolescente, se permite que el reconocimiento pueda ser impugnado, pues es derecho del menor conocer su verdadera identidad.
La Casación N° 864-2014-Ica encuentras en el siguiente Link:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/785e450048092a75ad5eefce400e5104/CAS.+864-2014-ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=785e450048092a75ad5eefce400e5104
La Casación N° 864-2014-Ica encuentras en el siguiente Link:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/785e450048092a75ad5eefce400e5104/CAS.+864-2014-ICA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=785e450048092a75ad5eefce400e5104
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