sábado, 26 de octubre de 2013

LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
Jose Ramos Flores
Evelyn Bellido Cutizaca
Instituto de Investigación Jurídica Rambell
1.1.       LIBERTAD SINDICAL
1.1.1.      DEFINICION
La libertad sindical es un derecho laboral fundamental que debe ser entendida como “derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los  sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”[1].
Por su parte el tratadista Ojeda Avilés[2] sostiene que la libertad sindical es el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas. Complementando a ello, Ermida Uriarte[3] nos dice que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir, por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a ellos, así como la adecuada protección al ejercicio de la actividad sindical.
1.1.2.      CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Como se dejó sentado en el Quinto Seminario organizado por PLADES[4], cuando se intenta definir la liberta sindical, comúnmente se acude a dos elementos: la titularidad de los derechos que comprende y el contenido de éstos. Así, tenemos un aspecto individual y otro colectivo, de un lado, y un aspecto de organización y otro de actividad, del otro. El individual se refiere a los derechos que corresponden a cada trabajador en singular, y el colectivo a los que corresponden a la organización sindical. El de organización alude a una dimensión estática y el de actividad a una dinámica, siendo el primero un medio de realizar la segunda.
Nuestro Tribunal Constitucional[5] ha delimitado el contenido esencial del derecho a la libertad sindical señalando que este derecho constitucional tiene un aspecto orgánico y otro funcional. Conforme a ello, el tratadista nacional Villavicencio Ríos[6] nos dice que el aspecto orgánico o estático consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales y, el aspecto funcional o dinámico supone la actuación del sujeto colectivo dirigida a promover y tutelar los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
A partir de ello, podemos decir que la libertad sindical puede ser individual si se trata de trabajadores y colectiva si se refiere a sindicatos.
La libertad sindical individual tiene tres aspectos:
a)     La libertad sindical positiva, que comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a los sindicatos ya constituidos.
b)        La libertad sindical negativa, que contiene los derechos a no afiliarse desafiliarse de una organización sindical.
c)        El derecho al ejercicio de la libertad sindical, que consiste ejercer plenamente el derecho que le asiste a cada trabajador.
La libertad sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden ejercitarse:
a)  Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical, ejercicio de las funciones sindicales.
b) Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y prohibición de prácticas desleales.
c)       Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.
1.1.3.      MECANISMOS DE PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
Es evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el pleno ejercicio de la libertad sindical. Esta situación amerita que las organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la reivindicación de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los espacios existentes para tal fin.
Uno de esos espacios lo constituye el Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual establece los procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carácter decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados infractores.
1.1.4.      MARCO NORMATIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL
d)       A nivel Internacional.
a.1. Instrumentos de derechos humanos.
·           Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 23.4)
·           Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22)
·           Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8).
·           Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXII)
·           Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16)
·           Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 8).
a.2. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
·           C87, que versa sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación)
·           C98, que versa sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
·           C135, que versa sobre los representantes de los trabajadores. No ratificado.
·           C151, que versa sobre relaciones de trabajo en la administración pública.
e)       A Nivel Nacional.
b.1. La Constitución de 1993:
·   Derechos fundamentales de la persona (artículo 2.13), señala sobre la constitución sin autorización previa y la no disolución por vía administrativa.
·           Derechos sociales y económicos (artículo 28), reconoce el derecho, cautela su ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical.
·           Exclusiones al derecho (artículos 42 y 153).
·           Grado internacional de Tratados Internacionales, el artículo 3 (cláusula abierta) y la Cuarta Disposición final y transitoria (interpretación)
·           Tratados de Viena: 1969 y 1986 (Tratado de los tratados)
b.2. Normas legales y reglamentarias
Sector privado.
·    Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante: LRCT), y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo 009-93-TR.
Sector público.
·           La sindicación en el sector público se rige por el Decreto Supremo 003-82-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 099-84-PCM) y el Decreto Supremo N° 026-82-JUS.
·      El Decreto Supremo N° 063-90-PCM modificó a los Decretos Supremos N° 003-82-PCM y D. S. N° 026-82-JUS.
·       El Decreto Supremo N° 065-2011-PCM que Decreto Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.
·           Ley N° 29849, que establece la progresiva eliminación del CAS.



[1] PALOMEQUE, M. Carlos. Derecho sindical español. Editorial Tecnos. Madrid, 1986. p. 73
[2]  OJEDA ÁVILES, Antonio, “Derecho Sindical”, Editorial Tecnos, Séptima Edición, Madrid, 1995, p. 153.
[3] ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical”, Segunda Edición, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, p.29.
[4] PLADES. Quinto Seminario del Curso Superior de Defensa Sindical. Organizado por PLADES. Lima, 2010.
[5] En el Numeral 8) de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 recaída en el expediente N° 1124-2001-AA/TC, publicada en el Diario Oficial, “El Peruano”, el 11 de septiembre del 2002.
[6] VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. “La Libertad sindical en el Perú”. OIT Documento de Trabajo N° 114, 1999. p. 27.

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