LA LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ
Jose Ramos Flores
Evelyn Bellido
Cutizaca
Instituto de
Investigación Jurídica Rambell
1.1. LIBERTAD SINDICAL
1.1.1.
DEFINICION
La
libertad sindical es un derecho laboral fundamental que debe ser entendida como
“derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse a los de su
elección, así como el derecho de los
sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones
constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores”[1].
Por su
parte el tratadista Ojeda Avilés[2]
sostiene que la libertad sindical es el derecho fundamental de los
trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las
relaciones productivas. Complementando a ello, Ermida Uriarte[3]
nos dice que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir,
por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse
a ellos, así como la adecuada protección al ejercicio de la actividad sindical.
1.1.2.
CONTENIDO DE LA
LIBERTAD SINDICAL
Como
se dejó sentado en el Quinto Seminario organizado por PLADES[4],
cuando se intenta definir la liberta sindical, comúnmente se acude a dos
elementos: la titularidad de los derechos que comprende y el contenido de
éstos. Así, tenemos un aspecto individual y otro colectivo, de un lado, y un
aspecto de organización y otro de actividad, del otro. El individual se refiere
a los derechos que corresponden a cada trabajador en singular, y el colectivo a
los que corresponden a la organización sindical. El de organización alude a una
dimensión estática y el de actividad a una dinámica, siendo el primero un medio
de realizar la segunda.
Nuestro Tribunal
Constitucional[5]
ha delimitado el contenido esencial del derecho a la libertad sindical
señalando que este derecho
constitucional tiene un aspecto orgánico y otro funcional. Conforme a ello, el
tratadista nacional Villavicencio Ríos[6] nos dice que el aspecto orgánico o estático
consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el
propósito de defender sus intereses gremiales y, el aspecto funcional o
dinámico supone la actuación del sujeto colectivo dirigida a promover y tutelar
los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
A
partir de ello, podemos decir que la libertad sindical puede ser individual si
se trata de trabajadores y colectiva si se refiere a sindicatos.
La libertad
sindical individual tiene tres aspectos:
a) La libertad sindical
positiva, que
comprende el derecho a constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a
los sindicatos ya constituidos.
b)
La libertad sindical
negativa, que
contiene los derechos a no afiliarse desafiliarse de una organización sindical.
c)
El derecho al ejercicio de
la libertad sindical, que consiste ejercer plenamente el derecho que le asiste a cada
trabajador.
La libertad
sindical colectiva trae consigo un conjunto de derechos que pueden
ejercitarse:
a) Ante el Estado: autonomía sindical, personalidad jurídica, pluralidad sindical,
ejercicio de las funciones sindicales.
b) Ante los empleadores y las organizaciones patronales: Fuero sindical y
prohibición de prácticas desleales.
c) Ante otras organizaciones sindicales: pluralidad sindical.
1.1.3.
MECANISMOS DE PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL
Es
evidente que existen restricciones- visibles o encubiertas- para el pleno
ejercicio de la libertad sindical. Esta situación amerita que las
organizaciones sindicales reconsideren sus estrategias de lucha por la
reivindicación de los derechos laborales, al tiempo que aprovechan todos los
espacios existentes para tal fin.
Uno
de esos espacios lo constituye el Comité de Libertad Sindical de la OIT , el cual establece los
procedimientos necesarios que permiten canalizar las denuncias respecto a las
violaciones a la libertad sindical. Si bien es cierto esta instancia de la OIT no tiene carácter
decisorio, si es capaz de presionar significativamente a los Estados
infractores.
1.1.4.
MARCO NORMATIVO DE LA LIBERTAD SINDICAL
d)
A nivel Internacional.
a.1. Instrumentos de
derechos humanos.
·
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 23.4)
·
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22)
·
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(artículo 8).
·
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo
XXII)
·
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16)
·
Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (artículo 8).
a.2. Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
·
C87, que versa sobre la libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación)
·
C98, que versa sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva
·
C135, que versa sobre los representantes de los trabajadores. No
ratificado.
·
C151, que versa sobre relaciones de trabajo en la administración
pública.
e)
A Nivel Nacional.
b.1. La Constitución de 1993:
· Derechos fundamentales de la persona (artículo 2.13), señala sobre la
constitución sin autorización previa y la no disolución por vía administrativa.
·
Derechos sociales y económicos (artículo 28), reconoce el derecho,
cautela su ejercicio democrático y garantiza la libertad sindical.
·
Exclusiones al derecho (artículos 42 y 153).
·
Grado internacional de Tratados Internacionales, el artículo 3 (cláusula
abierta) y la
Cuarta Disposición final y transitoria (interpretación)
·
Tratados de Viena: 1969 y 1986 (Tratado de los tratados)
b.2. Normas legales y
reglamentarias
Sector privado.
· Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante: LRCT), y su
Reglamento, contenido en el Decreto Supremo 011-92-TR, modificado por el
Decreto Supremo 009-93-TR.
Sector público.
·
La sindicación en el sector público se rige por el Decreto Supremo
003-82-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 099-84-PCM) y el Decreto
Supremo N° 026-82-JUS.
· El Decreto Supremo N° 063-90-PCM modificó a los Decretos Supremos N°
003-82-PCM y D. S. N° 026-82-JUS.
· El Decreto Supremo N° 065-2011-PCM que Decreto
Supremo que establece modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios.
·
Ley N° 29849, que establece la progresiva eliminación del CAS.
[2] OJEDA ÁVILES, Antonio, “Derecho Sindical”,
Editorial Tecnos, Séptima Edición, Madrid, 1995, p. 153.
[3] ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical”, Segunda
Edición, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, p.29.
[4] PLADES. Quinto Seminario
del Curso Superior de Defensa Sindical. Organizado por PLADES. Lima, 2010.
[5] En el
Numeral 8) de la Sentencia
del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 recaída en el expediente
N° 1124-2001-AA/TC, publicada en el Diario Oficial, “El Peruano”, el 11 de
septiembre del 2002.
[6] VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo. “La Libertad sindical en el Perú”. OIT
Documento de Trabajo N° 114, 1999. p. 27.
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