LA
SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL PERÚ
José
Ramos Flores y Evelyn Bellido Cutizaca
Instituto
de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa
1.-
DEFINICIÓN
La sociedad anónima es una
persona jurídica con responsabilidad limitada, lo que implica que los socios sólo
responderán por las obligaciones de la sociedad hasta donde alcancen los
aportes efectuados.
En la sociedad anónima es
una sociedad de capitales, donde el capital social se encuentra representado
por acciones y la propiedad de las mismas está separada de la gestión de la sociedad.
La sociedad anónima nace para
una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes
adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.
2.-
BASE LEGAL
En nuestro país la constitución,
organización y funcionamiento de las sociedades anónimas está regulado en el
Libro II de la Ley Nªº 26887, Ley General de Sociedades. Además de ello, en el
Libro I, se encuentran las reglas aplicables a todo tipo de sociedades.
3.-
ESPECIES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
A nivel de nuestra legislación
se habla de sociedad anónima cerrada (SAC), de la sociedad anónima ordinaria
(SA) y de la sociedad anónima abierta. De estas haremos una breve referencia, toda vez que en los siguientes artículos trataremos de cada uno de
ellos:
3.1. Sociedad Anónima Cerrada (SAC).- Es la sociedad creada por un reducido
número de personas, desde dos hasta veinte socios, que pueden ser naturales o
jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad -affectio societatis-
y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y
representación socia
La Sociedad Anónima
Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa
familiar, chica o mediana.
3.2.-Sociedad Anónima (SA).- Más conocido como la sociedad anónima
ordinaria. Es la sociedad que se constituye con dos o más personas (naturales o
jurídicas), con un límite máximo de 750 accionistas (para sociedades con más
accionistas existe la forma Sociedad Anónima Abierta).
3.3.- Sociedad Anónima
Abierta (SAA).- Es una forma especial de la sociedad anónima en la que se
constituye como abierta por tener más de 750 accionistas o por las causales
previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades. Sus acciones
deben inscribirse en el Registro Publico del Mercado de Valores.
Son las sociedades en la
que la envergadura del negocio a desarrollar motiva o justifica que el capital
social sea difundido, es decir, que sea ofrecido y negociado en mercados
abiertos, como la bolsa de valores, de tal manera que no existen restricciones
o controles a la libre transferencia de acciones.
4.- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Las sociedades anónimas en
general tienen las siguientes características:
a)
Sociedad de Capitales.- Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los
cuales no podría existir la sociedad.
b)
División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones
representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de
las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables,
relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los
rendimientos económicos de la misma.
c)
Responsabilidad Limitada.- Los socios no responden personalmente por las deudas
sociales.
d) Mecanismo Jurídico Particular.- La propiedad y
la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de
tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión
de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia.
5.- DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad se disuelve
por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social,
acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.
el banco me esta cobrando una deuda como accionista, pero yo no soy representante legal. El banco esta procediendo legalmente?
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