domingo, 13 de enero de 2013

EL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores[1]
1.   DERECHO PROCESAL
Derecho procesal es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso.
Como señala Guasp[2] viene a ser “el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.   
2.   DERECHO PROCESAL CIVIL
Para Couture[3], “es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Para Devis Echandía, es “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”.
El Derecho Procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
3.   PROCESO
El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.
DEVIS ECHANDIA nos dice que proceso “es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinado derecho”.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
4.   PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso se diferencia del procedimiento. Proceso es el todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
COUTURE clarifica esta diferencia diciendo que “el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos”. Y, añade que “el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
5.   EL PROCESO CIVIL
El proceso civil es el conjunto de actos procesales, preclusivos, que se suceden ordenadamente, realizados por los sujetos procesales, destinados a resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica y, cuya finalidad abstracta será lograr la pacífica convivencia social en el orden civil.
6.   FUNCIONES DEL PROCESO CIVIL
Siguiendo el hilo discursivo del maestro DEVIS ECHEANDIA[4]  diremos que las funciones del proceso civil son las siguientes:
  • Servir de medio para la declaración de los derechos y situaciones jurídicas, cuya incertidumbre perjudique a su titular o a uno de sus sujetos, con ausencia total de litigio o controversia (procesos declarativos puros y de jurisdicción voluntaria).
  • Tutelar los derechos subjetivos, siempre que sea necesario, mediante el pronunciamiento de lo que en cada caso sea justo para la composición de los litigios que se presenten entre particulares o entre éstos y entidades públicas en el campo civil. Por su intermedio se traduce en voluntad concreta la voluntad abstracta de la ley, mediante el examen que el juez hace de la norma aplicable y de los hechos que va regular, es decir, la cuestión de derecho y de hecho (proceso contencioso).
  • Lograr la realización de los derechos en forma de ejecución forzosa, cuando no se persigue la declaración de su existencia sino simplemente su satisfacción (proceso ejecutivo).
  • Facilitar la práctica de medidas cautelares que tiendan al aseguramiento de los derechos que van a ser objeto del mismo, evitando la insolvencia del deudor, la pérdida o deterioro de la cosa, o simplemente la mejor garantía (proceso cautelar).
7.   FINALIDAD DEL PROCESO CIVIL
La finalidad del proceso civil es servir de vehículo para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses. Los derechos materiales o sustantivos que se encuentran normados en la Constitución Política del Estado, el Código Civil y en otras normas jurídicas cuando son vulnerados, a través del proceso civil se restituyen, reparan o se hacen cesar la afectación. Asimismo, a través del proceso civil se eliminan incertidumbres jurídicas cuando no existe contención, como por ejemplo la declaración de heredero de una persona en relación a su causante.
El Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala que el juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.


[1] JOSÉ RAMOS FLORES. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Licenciado en Educación por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Abogado principal del Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas RAMBELL de Arequipa. Docente de Investigación Jurídica. Docente de Matemática y Estadística.
[2] GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961, pág. 33.
[3] COUTURE, Eduardo; “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, Ediciones Depalma Buenos Aires 1973, p. 3 y 4.
[4] DEVIS ECHEANDIA, HERNANDO. Teoría general del proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires 1984, p. 158

LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO

LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL PERUANO
José Ramos Flores·
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa.
1.      Principios generales del derecho
Los principios jurídicos son pautas sobre las cuales el legislador y los operadores del Derecho buscan aplicar las normas y establecer las reglas señaladas para las distintas situaciones en las cuales el Derecho intervenga[1]. Si un principio es aplicable a todas las ramas del Derecho, estamos frente a un Principio General del Derecho; mientras si es aplicable únicamente en cierta rama del Derecho, estamos frente a un principio específico de dicha rama.
Los principios generales del derecho son los pilares básicos sobre los que se asienta una determinada concepción del Derecho. No son verdades inmutables e incontrovertibles, son concepciones de derecho que ha tenido importante reconocimiento en un momento histórico determinado[2].
2.      Principios procesales
Los principios procesales son aquéllas condiciones, orientaciones y, fundamentos que sirven de base para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero a la vez, cuando son incorporados en un código de manera taxativa ponen de manifiesto el sistema procesal que adopta ya sea el publicista o privatista. Se dice también, que son normas universales, que regulan la relación procesal desde el inicio del ejercicio del derecho de acción hasta el fin del proceso.
3.      Principios Procesales en el Código Procesal Civil
Los principios procesales contenidos en el Título Preliminar del Código Procesal Civil son:
3.1.     Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”
Como manifiesta Ovalle Favela[3], el derecho a la tutela jurisdiccional “es el derecho público subjetivo que toda persona tiene para acceder a tribunales independientes e imparciales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable, en el que se respeten los derechos que corresponden a las partes, así como para que dichos tribunales emitan una decisión jurisdiccional sobre la pretensión o la defensa y, en su oportunidad, ejecuten esa resolución“.
La tutela jurisdiccional efectiva comprende tres categorías específicas que son el derecho de acción, de contradicción y el debido proceso.
El debido proceso viene a ser el derecho de todo justiciable, sea demandante o demandado, para actuar en un proceso justo, imparcial, y ante juez independiente, responsable, competente, con un mínimo de garantías.
3.2.     Dirección e impulso del proceso
El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “La Dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este código. El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código”.
El principio de impulso procesal consiste en la aptitud que tiene el Juez para conducir autónomamente el proceso, vale decir sin necesidad de intervención de las partes, a la consecución de los fines. Sin embargo, hay casos expresos en que el Juez no puede impulsar de oficio, sino tienen que ser las partes.
3.3.     Fines del Proceso e Integración de la Norma Procesal
El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivo los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
En caso de vacío o defecto en las disposiciones de este código se deberá recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la doctrina y jurisprudencia correspondiente, en atención a las circunstancias del caso”.
Nuestro código tiene una posición ecléctica respecto a la finalidad.
a) Finalidad concreta.- La finalidad concreta del proceso contencioso es de resolver un conflicto de intereses (solucionar o componer un litigio), mientras que la finalidad de un proceso no contencioso es la de eliminar una incertidumbre jurídica.
b) Finalidad abstracta.- El fin que persigue el proceso, sea contencioso o no contencioso, es lograr la paz social en justicia.
Asimismo, nuestro Código prevé que el Juez no puede dejar de administrar justicia alegando vacío o defecto en las normas procesales, sino que debe integrar acudiendo a los principios generales del derecho procesal, a la doctrina y la jurisprudencia, teniendo en cuenta cada caso o circunstancia.
3.4.     Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal
El artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El proceso de promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requiere invocarlo el Ministerio Público, el procurador oficioso, ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y Buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”.
Esto quiere decir que será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado. Es decir, el proceso inicia con la petición que hace el demandante a través de la demanda, quien tiene que invocar interés y legitimidad para obrar.
Debemos tener en cuenta que la legitimidad para obrar viene a ser la posición habilitante de afirmar la titularidad de un derecho y/o imputar una obligación sustentada en la realización de los hechos, y el interés para obrar viene a ser un estado de necesidad actual e irremplazable de tutela jurisdiccional. Estas categorías procesales conforman lo que en doctrina se conoce con el nombre de condiciones de la acción, que son presupuestos necesarios para que el juez pueda expedir un pronunciamiento válido sobre el fondo.
La conducta procesal, a la que se refiere la segunda parte de la norma, viene a ser un conjunto de principios destinados a regular la correcta actuación de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio. Por ello, las partes y sus abogados deben ajustar su actuar con la verdad, probidad, lealtad y Buena fe, a lo largo de todo el proceso.
3.5.     Principio de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal
El artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “Las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones procesales por comisión. El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez dirige el proceso tendiendo a una solución de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones que lo requieran. La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica”.
-       El principio de inmediación tiene por objeto que el juez que va resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso.
-       El principio de concentración, obliga al juez limitar la realización de los actos procesales al menor número posible, evitando su dispersión, sin que con ello se afecte el derecho de defensa.
-       El principio de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a  tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. El proceso debe ser resuelto en un tiempo razonable, sin dilaciones, economizando dinero y esfuerzo.
-       El principio de celeridad, viene a ser la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos deben cumplirse y las dilaciones innecesarias deben ser sancionadas. Entendiendo que una justicia tardía no es justicia.
3.6.     Principio de socialización del proceso
El artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.
Este principio consiste en que el juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes que concurran al proceso, por razón de raza, sexo, idioma, condición social o económica, o de cualquier otra índole.
Si bien es cierto que todas las personas somos iguales ante la ley, debemos entender que ello regula conducta y hechos, no así las situaciones personales. El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesal de las partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma situación procesal.
3.7.     Juez y el derecho
El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El juez debe aplicar el derecho que corresponde al Proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o la haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio, ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
La primera parte de esta norma se resume en el aforismo “iura novit curia”, por lo que el juez debe aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, aunque las partes hayan invocado erróneamente o no lo hayan invocado. El juez tiene el mejor conocimiento del derecho que las partes, y aplica la norma más conveniente al caso concreto. Iura novit curia no quiere decir que el Juez puede adecuar los hechos al derecho, sino que el Juez puede corregir la aplicación de la norma, más no los hechos.
La segunda parte está referida al principio de congruencia procesal, por lo que el Juez al momento de emitir su decisión que pone fin a la instancia, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Este principio es un límite, contra parte del principio Iura Novit Curia.
3.8.     Principio de gratuidad
El artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este código y disposiciones administrativas del poder judicial”.
Es principio obliga a procurar que el proceso no resulte tan costoso para las partes, que podría ser un inconveniente para hacer valer el derecho pretendido. Caso contrario, el Estado estaría incurriendo en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón de economía. Sin embargo, los litigantes tienen que asumir algunos costos que implica tramitar un proceso ante el poder judicial.
Como principios general el Código establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112 del CPC).
3.9.     Principio de vinculación y elasticidad
El artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. La formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada”.
Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de derecho público. Estas normas procesales tienen carácter imperativo (de cumplimiento obligatorio) como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad.
En el segundo párrafo, referido al principio de elasticidad, por el cual el juez está facultado para adecuar la exigencia del cumplimiento de estos requisitos formales a los dos objetivos más trascendentes del proceso: la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y, el logro de la paz social en justicia.
3.10.  Principio de instancia plural
El artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil señala que: “El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta”.
El artículo X consagra el principio de la doble instancia para todos los procesos,  establece como regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable expresa o tácitamente.
Esto quiere decir, que si en la primera instancia una parte no obtiene una decisión favorable, podrá apelar para que su causa se ventile en una segunda instancia. Si aquí no obtiene decisión favorable, aún podrá ir en casación, pero ésta en nuestro país no es considerado como tercera instancia.



· JOSÉ RAMOS FLORES. Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Licenciado en Educación por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Abogado principal del Estudio Jurídico Ramos & Asociados. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas RAMBELL de Arequipa. Docente de Investigación Jurídica. Docente de Matemática y Estadística.
[1] ALVA MATTEUCCI, Mario. “El principio de continuidad de  infracciones. Su implicancia en el ámbito tributario”. Publicado en “Jurídica” Suplemento de análisis legal del diario oficial El Peruano. Edición del martes 12 de abril del 2005. Número 41. Páginas 6 y 7.
[2] AGUILA GRADOS, Guido. Lecciones de Derecho Procesal civil. Fondo Editorial de EGACAL. Lima, 2011. p. 29.
[3] OVALLE FAVELA, José. La garantía constitucional del proceso. Primera Edición MacGraw-Hill Interamericana de México S. A. de C.V. México, 1995. p. 289.

EL PROCESO CIVIL

Estimados lectores, mayormente aquellos que están pensando en graduarse de Abogado: A partir de la fecha iremos publicando algunos alcances sobre el Proceso Civil. Ojalá sea de ayuda para usted. Cualquier duda, consulta, pedido o sugerencia no dudes en escribir a joseramosflores@hotmail.com.

EL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores
Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell de Arequipa

1.   DERECHO PROCESAL
Derecho procesal es el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional y los procedimientos que deben observarse en el proceso.
Como señala Guasp[1] viene a ser “el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.   
2.   DERECHO PROCESAL CIVIL
Para Couture[2], “es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.
Para Devis Echandía, es “la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado fijando el procedimiento a seguir para obtener la actuación del derecho objetivo”.
El Derecho Procesal es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, y los límites, extensión y naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional, de las partes y de otros sujetos procesales.
3.   PROCESO
El proceso constituye un conjunto de actos sucesivos y continuos, que se desarrollan progresivamente para resolver una incertidumbre jurídica o un conflicto de intereses.
DEVIS ECHANDIA nos dice que proceso “es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante un funcionario jurisdiccional para obtener la aplicación de la ley en un caso concreto o la declaración o defensa de determinado derecho”.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una controversia, a fin de que un órgano del Estado con facultades jurisdiccionales aplique las normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada sentencia.
4.   PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso se diferencia del procedimiento. Proceso es el todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
COUTURE clarifica esta diferencia diciendo que “el proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos”. Y, añade que “el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada”.
5.   EL PROCESO CIVIL
El proceso civil es el conjunto de actos procesales, preclusivos, que se suceden ordenadamente, realizados por los sujetos procesales, destinados a resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica y, cuya finalidad abstracta será lograr la pacífica convivencia social en el orden civil.
La finalidad del proceso civil es servir de vehículo para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses. Los derechos materiales o sustantivos que se encuentran normados en la Constitución Política del Estado, el Código Civil y en otras normas jurídicas cuando son vulnerados, a través del proceso civil se restituyen, reparan o se hacen cesar la afectación. Asimismo, a través del proceso civil se eliminan incertidumbres jurídicas cuando no existe contención, como por ejemplo la declaración de heredero de una persona en relación a su causante.




[1] GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, 2ª ed., Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1961, pág. 33.
[2] COUTURE, Eduardo; “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, Ediciones Depalma Buenos Aires 1973, p. 3 y 4.

POBLACION Y MUESTRA EN LA INVESTIGACION JURIDICA

POBLACIÓN Y MUESTRA
José Ramos Flores y Evelyn Bellido Cutizaca
Instituto de Investigación Jurídica Rambell de Arequipa

1.      POBLACIÓN.- Es el conjunto total de individuos, objetos o medidas que poseen algunas características comunes observables en un lugar y en un momento determinado.
Cuando se vaya a llevar a cabo alguna investigación debe de tenerse en cuenta algunas características esenciales al seleccionarse la población bajo estudio. Entre ellas tenemos.
a)    Homogeneidad - que todos los miembros de la población tengan las mismas características según las variables que se vayan a considerar en el estudio o investigación.
b)    Tiempo - se refiere al período de tiempo donde se ubicaría la población de interés. Determinar si el estudio es del momento presente o si se va a estudiar a una población de cinco años atrás o si se van a entrevistar personas de diferentes generaciones. 
c)    Espacio - se refiere al lugar donde se ubica la población de interés. Un estudio no puede ser muy abarcador y por falta de tiempo y recursos hay que limitarlo a un área o comunidad en específico.
d)    Cantidad - se refiere al tamaño de la población. El tamaño de la población es sumamente importante porque ello determina o afecta al tamaño de la muestra que se vaya a seleccionar, además que la falta de recursos y tiempo también nos limita la extensión de la población que se vaya a investigar.
2.      LA MUESTRA.- Es el conjunto menor extraído de la población empleando algún procedimiento específico.
La muestra debe ser representativa de la población. Es decir, que cualquier individuo de la población en estudio debe haber tenido la misma probabilidad de ser elegido para integrar la muestra.
Para escoger una muestra es necesario definir primero el Universo o Población que se desea investigar, a fin de determinar cuál es el marco muestral que se posee. A partir de ello, se puede determinar el tamaño de la muestra y elegir el procedimiento más adecuado para la selección (Probabilístico o No Probabilístico).
3.      EL MUESTREO.- Es el procedimiento mediante el cual seleccionamos una muestra representativa de la población objeto de estudio. En otras palabras, muestreo significa la aplicación de técnicas específicas en la obtención o selección de la muestra.
4.      TÉCNICAS DE MUESTREO.- La elección de la muestra puede hacerse desde dos perspectiva: probabilísticas o al azar y no probabilísticas.
4.1.  TECNICAS NO PROBABILISTICAS.- Es un procedimiento de selección en el que se desconoce la probabilidad que tienen los elementos de la población para integrar la muestra, toda vez que la selección no se realiza aleatoriamente. Por esta razón, los datos que se extraen de este tipo de estudios no se pueden extrapolar al total de la población.  Este método es el más utilizado en las investigaciones de tipo cualitativo. 
Entre ellos tenemos:
a)      MUESTREO INTENCIONAL.- En este tipo de muestreo el investigador selecciona intencionalmente la muestra buscando que sea representativa de la población de donde se extraerá, escogiendo a cada unidad de acuerdo a ciertas características que según el investigador son relevantes. Estas muestras son muy útiles y se emplean frecuentemente en estudios de casos, aunque existe poca posibilidad de generalizar las conclusiones. Por ejemplo, cuando queremos estudiar la calificación de improcedencia inlimine de demandas, escogimos dos o tres juzgados intencionalmente, puesto que tenemos conocimiento que en esos juzgados se emiten este tipo de resoluciones.  
b)      MUESTREO DE CONVENIENCIA.- Se trata de un proceso en el que el investigador selecciona directa e intencionadamente los individuos de la población. En este caso podría seleccionarse como muestra a individuos a los que se tiene fácil acceso, sea por motivos de trabajo, profesión, lugar, etc.
Por ejemplo, por disponibilidad de tiempo escojo aplicar una encuesta a los litigantes que van a la Fiscalía un determinado día, porque ese es el único día que dispongo de tiempo. En este caso, si bien estas personas son elegidas al azar, no se puede determinar que sean representativos de la población, ello podría producir un sesgo en la muestra restándole representatividad.
c)     MUESTREO ACCIDENTAL.- Es aquella que se obtiene sin ningún plan concebido, resultando las unidades escogidas producto de circunstancias fortuitas. Este tipo de muestra no permite al investigador proyectar sus resultados al conjunto más amplio que desee estudiar. Por ejemplo, entrevistamos a los primeros 50 contribuyentes que llegan a las oficinas de la SUNAT, un determinado día lunes entre 8 a 9 a.m.
d)     MUESTREO POR CUOTAS.- Se asienta generalmente sobre la base de un buen conocimiento de los estratos de la población y/o de los individuos más "representativos" para los fines de la investigación. Es similar al muestreo aleatorio estratificado, aunque no tiene el carácter de aleatoriedad de aquél. 
En este tipo de muestreo se fijan unas "cuotas" que consisten en un número de individuos que reúnen unas determinadas condiciones.  Por ejemplo, si quisiéramos estudiar la opinión de Abogados sobre la regulación del aborto terapéutico, podríamos organizar los grupos o estratos de profesionales conforme a la especialidad en que se desempeñan (civil, penal, constitucional, etc.) y luego podríamos determinar una cuota de 20 profesionales por cada especialidad para ser entrevistado.
e)     BOLA DE NIEVE.- Se localiza a algunos individuos, los cuales conducen a otros, y estos a otros, y así hasta conseguir una muestra suficiente. Este tipo de técnica se emplea muy frecuentemente cuando se hacen estudios con poblaciones circunstanciales y poco conocidos, como delincuentes, sectas, círculos de estudios cerrados, etc. Por ejemplo, si se hacemos un estudio a cerca de los Holding, no existen muchos profesionales que conozcan sobre la materia, por lo que cada uno de nuestros entrevistados podría ir ayudándonos a ubicar a otros profesionales que conozcan del tema.
f)      MUESTRA AUTOGENERADA.- Las muestras autogeneradas son aquellas en las cuales los individuos por si mismos deciden dar su opinión sobre un tema. Por ejemplo, los oyentes de un programa de Radio o Televisión que se comunican telefónicamente para opinar sobre el tema tratado. Similar situación se puede generar mediante foros en el Internet.
4.2.  TECNICAS PROBABILISTICAS.- En este tipo de técnicas de selección la muestra se escoge aplicando un proceso aleatorio donde cada miembro de la población tiene la misma probabilidad conocida de figurar en ella.  Este tipo de conocimiento ofrece la ventaja de estimar objetivamente el grado de error y de determinar matemáticamente el tamaño de la muestra. Permite por lo tanto proyectar los resultados de la muestra con un grado conocido de exactitud a la población en general.
a)  Muestra aleatoria simple.- Esta técnica permite que todos los individuos de la población tengan la misma posibilidad de figurar en la muestra. Se realiza a través del uso de tablas de números aleatorios, o mediante el uso de un computador. Cuando se tratan de poblaciones más pequeñas también se puede realizar usando medios mecánicos más simples, como colocando los datos en una caja o bolsa y extrayendo una a una los elementos que integraran la muestra, hasta extraer la cantidad de elementos deseados.
b)  Muestra sistemática al azar.- Se utiliza cuando el universo o población es de gran tamaño, o ha de extraerse en el tiempo. En este tipo de muestreo primero se elige un individuo al azar y a partir de él, a intervalos constantes, se eligen los demás hasta completar la muestra.
Por ejemplo si tenemos una población formada por 100 elementos y queremos extraer una muestra de 25 elementos, en primer lugar debemos establecer el intervalo de selección que será igual a 100/25 = 4. A continuación elegimos el elemento de arranque, tomando aleatoriamente un número entre el 1 y el 4, el siguiente entre 5 y 8, y así sucesivamente los restantes elementos de la muestra.
Si queremos una muestra de 100 sujetos de una lista de 5000, el intervalo de selección será 5000/100=50, por lo que escogeremos un número al azar entre 1 y 50 y después elegiremos a ese individuo y contaremos 50 más para elegir al próximo, y así sucesivamente.
c)  Muestra estratificada al azar.-  Esta técnica consiste en dividir a la población en categorías diferenciadas y luego se realiza un muestreo en cada categoría como si fuese una población independiente. La muestra será la sumatoria de los muestras obtenidas por estratos.
En este tipo de muestreo se procura mantener la proporcionalidad, aunque no siempre. Esto quiere decir que el  porcentaje de individuos incluidos en la muestra debe ser equivalente al porcentaje que se encuentra en la población total. Por ejemplo, si en la población total el 10% son abogados penalistas, en la muestra seleccionada ese 10% se debe mantener.

miércoles, 9 de enero de 2013

TECNICAS DE INVESTIGACION. LA ENTREVISTA

LA ENTREVISTA
Jose Ramos Flores
Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas Rambell
1.      DEFINICIÓN
La entrevista es una técnica que permite recoger información mediante un proceso directo de comunicación entre entrevistado y entrevistador.
La entrevista es una técnica que consiste en un interrogatorio dirigido a aquellas personas que pueden dar información sobre el asunto investigado. En ella se mantiene una comunicación interpersonal entre el investigador (entrevistador) y el sujeto de estudio (entrevistado) con la finalidad de obtener información de parte de éste último, que por lo general conoce sobre el tema o problema de investigación.
2.      INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA ENTREVISTA
Los instrumentos utilizados en la entrevista son las listas y las guías de entrevista.
a)      LAS LISTAS
Se llama así a un conjunto de preguntas que el entrevistador hace y él mismo llena en una situación frente a frente con otra persona. Este es un instrumento similar al cuestionario, y generalmente se utilizan preguntas cerradas.
b)     LAS GUÍAS DE ENTREVISTA
Es una lista de los puntos o temas que el investigador (entrevistador) tiene que tocar. En este caso se deja gran flexibilidad respecto a la manera, el orden y el lenguaje con que el entrevistador hace las preguntas. Se emplean en mayor proporción preguntas abiertas.
3.      TIPOS DE ENTREVISTA
a.      ENTREVISTA ESTRUCTURAL O FORMAL
En este caso, la entrevista se realiza con un formato o cuestionario ya preparado, o una lista de preguntas cuyo orden y redacción permanecen invariables.
Este tipo de entrevista tiene la ventaja de proporcionar información fácil de procesar, con uniformidad en el tipo de información obtenida y  no requiere que el entrevistador sea arduamente entrenado arduamente en la técnica. Sin embargo, tiene la desventaja de dificultar la obtención de información confidencial o discreta y limita la posibilidad de profundizar en un tema que emerja durante la entrevista.
b.      ENTREVISTA NO ESTRUCTURADA
En este caso, las preguntas y respuestas no se guían por cuestionarios rígidos, sino que se producen con cierto grado de espontaneidad. Es la modalidad menos estructurada, ya que reduce a una conversación en la que el entrevistador interroga, dirige y focaliza la conversación en torno al tema de estudio.
Las entrevistas no estructuradas tienen la ventaja de ser adaptable y susceptible de aplicarse a toda clase de sujetos en situaciones diversas, de permitir profundizar en los temas de interés y de orientar a posibles hipótesis y variables cuando se exploran áreas nuevas. Sin embargo, tienen la desventaja de requerir de más tiempo, es también más costoso por la inversión de tiempo de los entrevistadores, requiere de mucha habilidad técnica para obtener la información y mayor conocimiento del tema. Asimismo, muchas veces ofrece dificultad para la tabulación de datos.
c.      ENTREVISTA SEMI ESTRUCTURADA
Es este caso las preguntas y respuestas no tienen una estructura fija, pero tampoco se abandona a la espontaneidad. Existe una estructura básica respecto a áreas de interés definida, pero conforme a las necesidades se permite mantener un dialogo espontaneo con la personas o personas que directa o indirectamente están involucradas en el área a trabajar.
La ventaja de este tipo de entrevista es que existe una orientación definida hacia los objetivos y temas a involucrar, y permite modular la entrevista conforme a las necesidades, profundizando respecto a los temas de interés y a la vez permitiendo a los entrevistados dar sus opiniones y compartir sus experiencias con los miembros del equipo entrevistador.
4.      PREPARACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA
La entrevista como proceso de investigación debe ser cuidadosamente preparada y empleada del modo más adecuado al tipo de investigación propuesta.
Es recomendable tener en cuenta lo siguiente:
a)   Debe cuidarse la presentación del Investigador. Esta debe realizarse mediante la remisión de una carta u oficio en que se comunica la realización de la investigación.
b)   La entrevista debe ser efectuada en un horario oportuno, que no interfiera con las labores del entrevistado. Se debe preferir el tiempo en el cual el informante está menos ocupado y mejor si fuera posible acordarlo previamente, en tal forma que ambos, entrevistador y entrevistado estén debidamente predispuestos para ello.
c)  Contacto con Líderes. El encuentro con los líderes de la empresa, asociación, sindicato, comunidad o sector, facilita en gran manera el éxito de las entrevistas.
d)   Cuidar el aspecto Personal. Las extravagancias en el vestido, los exagerados o desarreglos pueden perjudicar una buena comunicación. De la misma manera, ademanes u actividades de mando pueden provocar rechazo y con ello dificultaría la obtención de los datos.